TAPIA / JUZGADO DE GARANTÍA CASABLANCA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de abril de 2023 se recurre de amparo en favor de Danilo Andrés Tapia Mellado, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, contra la Jueza subrogante del Juzgado de Garantía de Casablanca doña Leila Corvacho Gaete, quien por resolución de 28 de marzo de 2023 desconoció abono en la causa por considerar que se había “ocupado” en el cumplimiento de un saldo de pena en causa Rit 1792-2012, lo que ilegal y arbitrariamente vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto la resolución mencionada y reconocer el abono referido. El amparado explica que por sentencia de 16 de noviembre de 2020 se le impuso una condena de 800 días más 60 días como autor de un delito de robo en lugar habitado. Añade que el 30 de marzo de 2021 el tribunal reconoció como abono el tiempo que el sentenciado estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventivo, entre el 14 de diciembre de 2019 y el 3 de diciembre de 2020, por un total de 354 días. Agrega que Gendarmería de Chile solicitó aclarar dicho periodo, pues ellos lo consideraban como cumplimiento del saldo de pena de 562 días de la causa anterior quebrantada Rit 1792-2019, fijándose audiencia para el 23 de junio de 2021, ocasión en la cual se resolvió considerar el abono de 354 días. Indica que, con todo, Gendarmería insistió en su requerimiento, realizándose una nueva audiencia el 9 de septiembre de 2021, oportunidad en que se le solicitó a dicha institución que clarifique determinadamente el periodo de abonos. Agrega que posteriormente, con fecha 23 de julio de 2022, Gendarmería nuevamente solicitó lo mencionado y el tribunal reiteró que a ellos les corresponde informar lo requerido el 2021, cuestión que recién comunicó el 17 de marzo de 2023, tras lo cual se fijó audiencia para el 28 de marzo, instancia en la cual la jueza recurrida rechazó el abono y anuló lo ya resuelto el día 29 de junio de 2021. Reclama que dich
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar y excepcional, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria reclama la ilegalidad y arbitrariedad de una resolución judicial que, en su opinión, desconoció un abono reconocido en favor del amparado por una resolución jurisdiccional anterior. Segundo: Que, en estrados, el Ministerio Público solicitó el rechazo del presente arbitrio, por cuanto la Juez recurrida dictó la resolución cuestionada dentro del ámbito de sus atribuciones, ya que el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales entrega a los tribunales de garantía la facultad de hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución. Tercero: Que, el presente arbitrio, será desestimado, por cuanto la resolución reclamada, de 28 de marzo de 2023, fue dictada por una autoridad competente, en uso de sus atribuciones y en un caso establecido por el legislador, como quiera que a través de esa resolución, dictada en audiencia de cumplimiento, la Juez recurrida resolvió una solicitud planteada por Gendarmería de Chile referente a la ejecución de la condena impuesta en causa Rit N° 719-2019 y la procedencia o no de considerar el abono en la misma. Cuarto: Que, asimismo, la resolución reclamada se dictó con el debido fundamento, particularmente teniendo presente lo informado al respecto por el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso, quien por oficio ordinario 953 de 16 de marzo de 2023, solicitó tener a bien no considerar el abono de que se trata, computado a partir del 14 de diciembre de 2019, por cuanto el mismo día el sentenciado ingresó a la unidad penal para cumplir con un saldo de pena de 562 días derivado de un quebrantamiento anterior. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el 15 de diciembre de 2019 el Juzgado de Garantía revocó la medida cautelar de prisión preventiva y ordenó que el amparado retome el cumplimiento de la sentencia quebrantada, motivo por el cual por resolución de 20 de diciembre de 2019 el Juzgado de Garantía de Casablanca suspendió la prisión preventiva en causa Rit 719-2019, debiendo retomarse aquella sin solución de continuidad, una vez cumplida la pena impuesta por el tribunal de garantía de Valparaíso en causa Rit 12373-2019. Quinto: Que, el obrar de la juez recurrida al disponer la modificación de una resolución anterior, se sustentó en la facultad que le otorga el artículo 163 del Código Procesal Penal, toda vez que se había incurrido en un error en la resolución dejada sin efecto, que consideraba un abono improcedente en favor del amparado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Danilo Andrés Tapia Mellado, contra el Juzgado de Garantía de Casablanca. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 4 de abril de 2023 se recurre de amparo en favor de Danilo Andrés Tapia Mellado, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, contra la Jueza subrogante del Juzgado de Garantía de Casablanca doña Leila Corvacho Gaete, quien por resolución de 28 de marzo de 2023 desconoció abono en la causa por
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