4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

BUSTOS/YÁÑEZ

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 5° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que si bien existen versiones contradictorias entre los conductores, lo cierto es que ambos admiten que los semáforos del cruce al que ellos convergieron estaban apagados y que el tránsito era regulado por carabineros. No obstante, solo el conductor Bustos Trujillo afirma que avanzó cuando uno de los referidos funcionarios lo autorizó para hacerlo, en tanto la conductora Yáñez no reconoció haber tenido autorización de paso, sino que solo dice que el motorista apareció de manera sorpresiva y que ella guiaba su vehículo a 50 k.p.h., velocidad excesiva e imprudente ante las condiciones en que se verificaba el tránsito del momento. 2° Que, además, ha comparecido una testigo al proceso, doña Marcela Mosquera Guerrero, quien dio razón de sus dichos explicando que se desplazaba a pie hacia su trabajo que está en las inmediaciones y que se detuvo ante la señal de carabineros que dio el paso a los vehículos que circulaban de sur a norte, entre los que se encontraba precisamente, el motociclista, explicando ella que sintió el golpe y vio cuando aquél caía sobre el parabrisas de un vehículo que cruzó hacia el poniente de calle Alameda, sin detenerse cuando todos los demás vehículos lo hicieron. 3° Que los antecedentes referidos aparecen idóneos y suficientes para tener por establecido que el accidente se produjo por la conducta infraccional de la querellada Viviana Yáñez Díaz, que no respetó la señal del funcionario policial que la obligaba a detenerse y que, además, conducía a una velocidad excesiva e imprudente atendidas las condiciones del tránsito del momento, que provocaron al conductor de la moto una caída tan violenta que no pudo levantarse después de ocurrido el impacto, incurriendo así en infracción grave al vulnerar lo prevenido en los siguientes artículos de la Ley de Tránsito: 95, que dispone, “Los conductores y los peatones están obligados a obedecer y respetar las señales de tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un Carabinero…”; 185, que establece que, “Toda persona estará obligada, en la vía pública, a cumplir en forma inmediata cualquier orden, indicación o señal de Carabineros relativas al tránsito, sin que pueda discutirla, desobedecerla o entorpecer su cumplimiento”; y 144, que dispone que “Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.” 4° Que, por otra parte, por existir relación de causa a efecto entre la conducta infraccional y el resultado dañoso experimentado por el chofer Bustos Trujillo, corresponde acoger también la demanda civil interpuesta, por ser aquél el propietario de la moto BMW G310 año 2018, según se lee del certificado acompañado a fs. 27 y 56. 5° Que para justificar la entidad de los daños experimentados por la moto antes singularizada, se acompañó al proce

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, pronunciada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, que rechazó las acciones ejercidas en autos y en su lugar se declara que se acoge la querella infraccional y se condena a Viviana Margarita Yáñez Díaz a pagar una multa de 1,5 UTM a beneficio municipal, debiendo el juez disponer lo pertinente para obtener su pago. Se acoge, además, la demanda civil deducida y se condena a la mencionada Margarita Yáñez Díaz, a pagar al actor la suma única y total de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) por concepto de daño emergente, que incluye la desvalorización reclamada. La referida suma deberá pagarse con los reajustes e intereses señalados en el razonamiento 7°. Se condena en costas a la demandada. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1040-2021 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 5° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que si bien existen versiones contradictorias entre los conductores, lo cierto es que ambos admiten que los semáforos del cruce al que ellos convergieron estaban apagados y que el tránsito era regul

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