JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

PINO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL ST DE ANTOFAGASTA

Rol

1092-2022

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó su recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de primera instancia, que acogió la demanda, declarando que el despido de la demandante fue injustificado y condenó a la demandada al pago de la diferencia en la base de cálculo de indemnización por cinco años de servicio, el recargo legal del 30%, rechazando la demanda en lo demás. Asimismo, acogió la acción de nulidad de despido y condenó a pagar remuneraciones y demás prestaciones, durante el período comprendido entre el de 28 de febrero de 2021 hasta que se acredite el pago de todas las imposiciones morosas de carácter previsional y de salud, mediante el envío de carta certificada comunicando tal hecho, con costas. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia», constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que se plantea como materia de derecho a unificar, la determinación del «alcance y aplicación del artículo 453 N°1 inciso 7, y en particular, en cuanto a la facultad que tiene el tribunal de la instancia para

Fallo

por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Nº1.092-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señores Juan Manuel Muñoz P., Raúl Mera M., y Roberto Contreras O. No firman los ministros suplentes señores Mera y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós.

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó su r

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