GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Ricardo Escobar Plaza, abogado, en representación de William Alexander Gómez Pérez, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.804.495-7, soltero, dependiente, con domicilio en Avenida Balmaceda N° 2415, Oficina 1402, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse sin más trámite de la solicitud de permanencia definitiva, en el más breve plazo y se restablezca el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando la inadmisibilidad del recurso y oponiendo en subsidio, la excepción de falta de legitimación pasiva. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente de fecha 7 de enero de 2022, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Señala que el recurrente ingresó al país de forma legal y por paso habilitado, solicitó y obtuvo visa temporaria, por lo que antes del vencimiento de dicha visa, envió su solicitud de permanencia definitiva, verificando en la plataforma online dispuesta al efecto, que refleja un estado de avance de un 4%, pese a que han transcurrido 14 meses, no pudiendo realizar actividades comerciales en el país. Destaca que el Estado no puede pretender limitarse a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” enfatizando que el Servicio Nacional de Migraciones está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, pide que se ordene al recurrido a pronunciarse sin más trámite de la solicitud de permanencia definitiva, en el más breve plazo y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la parte recurrente. Indica que el beneficio de residencia definitiva fue solicitado el 7 de enero de 2022, petición que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis”. Destaca que la parte recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una si
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Ricardo Escobar Plaza, abogado, en representación de William Alexander Gómez Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 762-2023 (PROT)
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Antofagasta, a seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Ricardo Escobar Plaza, abogado, en representación de William Alexander Gómez Pérez, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.804.495-7, soltero, dependiente, con domicilio en Avenida Balmaceda N° 2415, Oficina 1402, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nac
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