SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Juan Bascuñán Lizana, en representación de Juan José López Sánchez, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.124.632-3, trabajador, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Av. Antilhue N° 1250, Edificio don Gustavo N° 210, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, en plazo máximo de 10 días, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 29 de septiembre de 2021, habiendo transcurrido más de un año y seis meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y el principio de celeridad contenido en la Ley N° 19.880. Señala que el recurrente ingresó al país el 21 de febrero de 2019 como turista, luego cambió su situación migratoria por visa sujeta a contrato y tras ello solicitó el beneficio de residencia definitiva, siendo notificado el 16 de noviembre de 2022 que debía realizar el pago de derechos, lo que realizó ese mismo día. Indica que se ha contravenido el artículo 27 de la Ley N°19.880 y que por la demora no ha podido realizar trámites bancarios ni el beneficio de reunificación familiar. Por lo anterior, pide se ordene al recurrido pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo máximo de 10 días adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la parte recurrente. Indica que el beneficio de residencia definitiva fue solicitado el 29 de septiembre de 2021, petición que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Resolución”. Destaca que la parte recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 19.980, que implica el rechazo de la solicitud que no sea resuelta dentro de plazo l

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Juan Bascuñán Lizana, en favor de Juan José López Sánchez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 761-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Juan Bascuñán Lizana, en representación de Juan José López Sánchez, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.124.632-3, trabajador, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Av. Antilhue N° 1250, Edificio don Gustavo N° 210, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio

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