SIN INFORMACION

PORTOCARRERO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de noviembre del año 2022, comparece el licenciado en derecho, David Gutiérrez Vergara, en favor de María del Pilar Portocarrero Peña, cédula de identidad para extranjeros N°26.350.434-7, de nacionalidad colombiana, y domiciliados para estos efectos en Av. El Parronal N°102, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24, del art. 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta sobre solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que la recurrente con fecha 22 de junio de 2021, solicitó el beneficio de regularización migratoria extraordinaria, según consta en comprobante de solicitud que acompaña a su presentación. Añade que a raíz de que el comprobante de solicitud se encuentra vencido, porque ya han transcurrido los seis meses, no hay forma de solicitar una ampliación, y mucho menos ver el estado de esta solicitud, lo que le genera problemas en la realización de gestiones en instituciones públicas y privadas. Alega que al momento de la interposición del presente recurso de protección, aún no se ha recibido ningún tipo de información sobre el avance de la solicitud de regularización migratoria, lo que ha generado una vulneración de sus derechos. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de regularización migratoria iniciada por la actora con fecha 22 de junio de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no había sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de un año y cuatro meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, se prescindió del informe solicitado a la Institución recurrida, atendido el tiempo transcurrido. CUARTO: Que, tal como se señaló en lo expositivo, la entidad recurrida mediante Resolución Exenta N°23077154 de 16 de marzo de 2023, otorgó el beneficio migratorio de residencia temporaria a la actora María del Pilar Portocarrero Peña, por lo cual, en dichas circunstancias, habiéndose resuelto el fondo de lo pedido en esta acción cautelar, la misma ha perdido oportunidad, razón por la cual será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María del Pilar Portocarrero Peña, cédula de identidad para extranjeros N°26.350.434-7, de nacionalidad colombiana, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 15438-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 18 de noviembre del año 2022, comparece el licenciado en derecho, David Gutiérrez Vergara, en favor de María del Pilar Portocarrero Peña, cédula de identidad para extranjeros N°26.350.434-7, de nacionalidad colombiana, y domiciliados para estos efectos en Av. El Parronal N°102, comuna de Machalí, deduciendo recurso

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