JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

CARO/SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI

Rol

91778-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió un recurso de nulidad de la contraria y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho cuya unificación solicita es la procedencia de la acción tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en el caso de un despido (no renovación de contrato) discriminatorio, y en el cual se vulnera el derecho a la honra de un funcionario a contrata de la Administración del Estado. Cuarto: Que el recurso de nulidad resuelto en la sentencia impugnada se fundó en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 3°, letra c), 10, 146, letra f), y 153 de la Ley N°18.834 y

Fallo

fallo de nulidad, se advierte que no existe un correlato lógico entre los hechos asentados en el juicio y la materia propuesta para su unificación, ya que se rechazó la pretensión de la demandante por no haberse acreditado los indicios que la fundan y no por considerar que es improcedente atendido el vínculo que la unía con el servicio demandado, no existiendo, entonces, un correlato congruente entre lo alegado en sede de unificación y lo resuelto previamente, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N° 91.778-21 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H. y Carolina Coppo D. No firma el ministro suplente señor Contreras y la abogada integrante señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió un recurso de

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