1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON JORGE ENRIQUE VELOSO RODRIGUEZ

Rol

71657-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que la condenó al pago de una multa por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 63 b), 125 N°1 y 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y artículo 15 del Decreto Supremo Nº 129, del año 2013, del Ministerio de Economía, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, señalando que se infringieron las reglas de la sana crítica al no realizar un acabado análisis de la prueba rendida, de la que se aprecia que los desembarques efectivamente se realizaron y los productos capturados fueron procesados y comercializados, basándose la sentencia en conclusiones y no constataciones, toda vez que es contrario a la lógica que se declare más recurso del capturado; y, finalmente, porque existe desigualdad de armas entre un pescador artesanal y el servicio recurrido en cuanto a los medios de prueba rendidos, al presumir que son ciertos los hechos denunciados sin que exista una investigación y un procedimiento racionales y justos, razones por las que pide la invalidación del

Fallo

fallo y se dicte el de reemplazo que lo rechace la denuncia en todas sus partes. Tercero: Que, la sentencia tuvo por establecido que el denunciado es armador de la embarcación lancha motor VIKINGO I, matrícula Nº1863 de Lota, inscrito en el Registro Pesquero Artesanal, e informó entre el 26 de marzo al 30 de mayo de 2018 que efectuó cuarenta y un desembarques del recurso jibia o calamar rojo que se detallan en cada operación, en las caletas Llico y Tubul, los que no fueron realizados por la embarcación. Sobre la base de los hechos descritos, la judicatura del fondo estimó infringido el artículo 63 inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación al artículo 15 del Decreto Supremo Nº 129, de 2013, del Ministerio de Economía, para lo cual tuvo presente la información entregada por el Capitán de Puerto de Lota, por el presidente del Sindicato de Pescadores de Caleta Llico, y lo declarado por el inspector del Servicio Nacional de Pesca que la cotejó, estableciéndose que la información proporcionada por el armador denunciado no corresponde a la verdad, razones por las que confirmó la sentencia de primera instancia. Cuarto: Que los presupuestos fácticos señalados deben permanecer inalterables por el tribunal de casación, salvo que se denuncie de manera eficiente y se acredite la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, como se advierte, se impugna el proceso de valoración de la prueba que constituye una facultad privativa de l

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que la condenó al pago d

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