DENUNCIANTE PATRICIO BELARMINO OSSANDON TELLO
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha trabado contienda de competencia entre el Primer y el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad para conocer de la causa criminal Rol N° 218-2023, sustanciada por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, doña Marianela Cifuentes Alarcón y que nace a partir de los hechos relatados por Patricio Ossandón Tello, ex conscripto que realizó su servicio militar en esta ciudad y que habría sido víctima de hechos que revisten caracteres del delito de lesiones graves, ocurridos en un periodo indeterminado que abarca desde el año 1980 a 1982. SEGUNDO: Que las normas de competencia en materia penal son las previstas en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, las que fijan como factor de competencia el territorial y temporal, esto es, el lugar y la fecha de comisión del delito o su principio de ejecución. TERCERO: Que de lo resuelto por el Magistrado del Primer Juzgado de Letras en cuanto ordena certificar si a la fecha de la declaración de incompetencia de la Ministra en Visita Extraordinaria se encontraba de turno, contrasta con la normativa previamente citada, puesto que pretender distribuir la competencia recurriendo a la fecha de esta declaración de incompetencia de 3 de febrero de la cual deriva la remisión de la causa hasta la ciudad de Arica, es del todo improcedente. CUARTO: Que por lo anterior, en aplicación al referido artículo 157 y ante la imposibilidad de determinar con exactitud la fecha de la comisión de los hechos punibles o el principio de ejecución, únicos factores que permitirían a un Juez dilucidar cuál de los tribunales estaba de turno en aquella época, se encontraba vedado para el Primer Juzgado de Letras no atender a lo que dispone el artículo 76 de la Constitución Política de la República y ordenar en cambio certificar circunstancias ajenas a las consignadas en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, estando obligado a aceptar la com
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas SE DIRIME la competencia y se determina que ésta le corresponde al Primer Juzgado de Letras de esta ciudad con competencia en lo criminal a la época presuntiva de comisión de los delitos. Comuníquese a los tribunales. Rol N° 146-2023 Penal.
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Arica, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha trabado contienda de competencia entre el Primer y el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad para conocer de la causa criminal Rol N° 218-2023, sustanciada por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, doña Marianela Cifuentes Alarcón y que nace a parti
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