TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ REMIGIO AREVALO SHAPIAMA

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado Anjer Arévalo Salazar, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 16 de marzo de 2023, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la parte que denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada, arguyendo que su representado cumple con los requisitos para su concesión y que la negativa, no se ajusta a derecho. SEGUNDO: Que, de acuerdo con la defensa, su informe social, incorporado en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, dan cuenta que reúne las características necesarias y redes de apoyo para cumplir con el proceso de intervención fuera del establecimiento penitenciario. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes se colige que en el presente caso se cumplen con todos los requisitos que establece el artículo 15 bis y 16 de la Ley 18.216; que del mérito del informe social de la perito psicóloga de la defensoría doña Yessica Norambuena Morales, se da cuenta que resulta del todo plausible que un régimen en libertad vigilada intensiva podrá persuadir al condenado de cometer nuevos delitos y reinsertarse en la sociedad. De esta forma la exigencia de los jueces del grado al fundamentar su negativa, resultan ajenos al estándar de convicción a que se refiere el sistema procesal penal actual, toda vez que exigir antecedentes de carácter indubitados consistentes en exámenes médicos, partidas de nacimiento o antecedentes educaciones, resultan extraños para alguien que se encuentra en prisión en un país extranjero, siendo plausible lo alegado por la defensa en cuanto no puede acceder rápidamente con la expedición de dichos documentos. Por lo demás, se debe tener en consideración su conducta durante el desarrollo del proceso, instancia en la cual ha colaborado sustancialmente para el esclarecimiento de los hechos, amén de haberse reconocido su conducta anterior sin mácula, lo cual fue valorado por el tribunal a través de la atenuan

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 15 y 15 bis la Ley N° 18.216 SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad en la causa RIT 7-2023, RUC 2200555368-0, y en su lugar se declara que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado Anjer Arévalo Salazar, por la de libertad vigilada intensiva por el término de cuatro años, lapso durante el cual se establecerá un plazo de intervención, en los términos de los artículos 16, 17, 17 ter y 17 quater, todo ello por el tribunal de garantía de esta ciudad. Acordada con el voto en contra del bogado integrante señor Farfán, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada teniendo para ello n consideración que, con lo expuesto por los intervinientes en estrado, concordando con lo decidido por los jueces del grado en el motivo décimo sexto del fallo recurrido, en el que concluyeron tras ponderar el informe acompañado por la defensa que el sentenciado no reúne todos los requisitos que se exigen para la concesión de la pena sustitutiva pretendida, y permitiendo la norma, para calificar este elemento subjetivo, entre otros, observar los antecedentes sociales de los condenados para concluir que una intervención individualizada será eficaz en el caso específico para su efectiva reinserción social, tal aspecto no ha sido debidamente acreditado en cuanto el informe s

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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a cinco de abril de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 200-2023 Penal Ruc: 2200555368-0 RIT: 7-2023 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica Integrantes: Ministro señor Pablo Zavala Fernández, Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y el Abogado Integrante señor Carlos Farfán Soza. Relator (a): Patricia Díaz Donoso

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