JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

CORREA / GONZÁLEZ -ACUMULADA ROL 2262-20 -D-C/F-

Rol

90927-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de casación en la forma y revocó la de primera instancia en la parte que ordenó la restitución de la posesión del terreno, no dándose lugar a ello y confirmándola en lo demás apelado, esto es, en cuanto a la orden de retirar todos los elementos que incidan en la molestia, turbación y embarazo de la posesión de la demandante, con costas. Segundo: Que el recurrente denuncia que la sentencia incurrió en infracción al artículo 551 del Código de Procedimiento, en relación con los artículos 916, 923 y 925 del Código Civil, por cuanto, consideró el proceso como una discusión acerca del dominio, al enfrentarse posiciones contrapuestas en que ambas partes lo reclaman, por lo que al resolver la concurrencia de los requisitos de la citada norma por la sola inscripción, se infringe el 923 inciso 1° del Código Civil, y, con ello, relevó todo valor a la prueba rendida, la cual descansa en hechos, por cuanto, de otro modo, el procedimiento sería ilógico e inoficioso, porque bastaría la sola inscripción para resolver. Así, contrariando dicha disposición, no se discutió la posesión, que en este caso era de más de seis años, lo que fue acreditado conforme lo dispuesto en el artículo 925 del citado cuerpo normativo. Asimismo, alega que conforme a lo dispuesto en el D.L N°2.695, existe una nueva forma de poseer, la cual se debió considerar, por cuanto establece derechos a los poseedores habilitados y, en el caso de autos, los mismos se ven restringidos. Asevera que las acciones posesorias están referidas a hechos y no a derechos, por lo que al declarar la sentencia de primer grado que la actora es la actual poseedora yerra en lo sustantivo, por cuanto no se declaran derechos en este procedimiento, sino q

Fallo

se declaran derechos en este procedimiento, sino que se constatan hechos, y por ello sustraer la posesión material de esta normativa en beneficio de los poseedores inscritos contraviene no solo el espíritu del legislador, sino la historia de la ley. Expresa que se acreditó la posesión material del sitio, la ausencia por más de trece años de la actora y que las normas apuntan a proteger la posesión de hecho, y para el derecho de posesión legal, cuenta con la acción reivindicatoria o de dominio, que no es la ejercida en autos. Manifiesta que se ha obviado todo reconocimiento a la institución de la prescripción de la acción, la cual debe computarse desde la ocupación o posesión del demandado, la cual por reconocimiento de la demandante, se inicia en el año 2012, por lo que al negar tal institución contra norma expresa, ha incurrido en error de derecho, al omitir el cómputo del plazo, razones por las que solicita la invalidación del fallo y se revoque la que acogió la acción de amparo, por no concurrir en la especie los requisitos legales y, en su lugar, se dicte la correspondiente de reemplazo. Tercero: Que según se advierte de la lectura del fallo, dio por establecido los siguientes hechos: 1.- La querellante es poseedora inscrita desde el año 2005 del inmueble ubicado en el Sitio N° 4 de la manzana 29 de la población “El Yatchting” o “Tacna”, ubicado en el Cerro Tacna, calle Las Orquídeas N° 189, Maitencillo, comuna de Puchuncaví, Provincia de Valparaíso, Quinta Región; y q

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente que: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de casación en la forma y revocó la de primera instancia en la part

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