JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MÉNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

63277-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la que desestimó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia cuya unificación se pretende radica en determinar “la normativa aplicable a la que se encuentran sometidos los trabajadores que prestan servicios a municipalidades (contratados bajo la modalidad de honorarios, pero que en las circunstancias particulares cumplen con todos los elementos de una relación laboral), esto es, si su relación con tal organismo se regula según el artículo 4 de la ley N°18.883, por las reglas fijadas en el respectivo contrato y, en subsidio, por las normas del Código Civil o si, por el contrario, ésta se rige por las normas del Código del Trabajo, en aplica

Fallo

fallo no incurre en el error de hecho alegado, aplicando correctamente la norma que subsume a aquellos en el artículo 4 de la ley N°18.883. Quinto: Que, para efectos de contraste, la recurrente presentó cuatro sentencias, la primera es la dictada por esta Corte el 28 de abril de 2016, en los autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia Rol N°7.091-2015, en la cual la controversia se concentró en la naturaleza jurídica del vínculo contractual que unió a las partes, en el sentido de si la contratación se ajustaba o no al artículo 4° de la ley 18.883; antecedentes en los que la judicatura del grado estableció que la actora se desempeñó mediante múltiples contratos a honorarios, como jornal en el riego, despapelado, corte de césped y desmalezado, dentro del área de mantenimiento, construcción y reposición de áreas verdes, cumpliendo las órdenes y el horario que la demandada dispuso y recibiendo una retribución mensual, supuestos fácticos que evidencian que la demandante desarrolló la labor encomendada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en dependencias de la demandada, en horarios y bajo las instrucciones que dispuso, estimando que la relación de la actora se encuadra en la normativa del Código del Trabajo, por cuanto la relación se desarrolló conforme al artículo 7 del citado cuerpo legal, no insertándose en la normativa especial del artículo 4 de la ley N°18.883 . La segunda sentencia de fecha 28 de mayo de 2018, dictada por esta Corte, en los autos sobre rec

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de nulida

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