ORTIZ GAJARDO JOSE
Rol
71697-2021
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos V-68-21 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, se desestimó la presentación formulada por don Leonardo Pino Conejeros, en representación de don José Ortiz Gajardo, por medio de la cual formuló reclamo en contra el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, debido a la negativa de éste a tomar registro de la inscripción de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y del inmueble aportado al capital de la misma. Apelada dicha sentencia, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, la confirmó, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. En contra de la referida decisión el peticionario dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de diversas normas que indica, solicitando se lo acoja e invalidándosela se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia, acogiendo la petición. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente, al fundar su impugnación, denuncia la infracción a los artículos 19, 22 y 693 del Código Civil, 15, 21, 28 y 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en relación al artículo 5 de la ley N° 19.857, concordado con los artículos 1 y 3 letra B de la ley N° 19.499. Funda su arbitrio en los siguientes antecedentes: a) Por escritura pública, de fecha 26 de noviembre del año 2019, anotada en el repertorio bajo el número 10.133/2019, don José Ortiz, constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo capital fue la suma de $15.500.000, que fue pagado mediante el aporte en propiedad de un inmueble urbano que se individualiza en el instrumento de constitución social. b) El bien raíz corresponde a un inmueble que jamás ha sido inscrito. c) Por escritura pública de saneamiento, de fecha 10 de septiembre del año 2020, bajo el repertorio notarial N° 4929/2020, se corrigió el vicio de falta de inscripción del extracto de constitución, lo que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 07 de octubre de 2020. d) El 09 de noviembre del año 2020, fue ingresado al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco la documentación, según boleta N° 0687986 y también ratificado por en el informe evacuada por el Señor Conservador de Bienes Raíces de Temuco. e) El aludido Conservador expresa en su informe que, la escritura de constitución y saneamiento fueron ingresadas al día 60. Sin perjuicio que, el extracto fue reingresado el 19 de noviembre de 2020. Alega el recurrente que la anotación en el Libro de Repertorio se produce al día 60, es decir, dentro de plazo legal para inscribir la sociedad y que dicha anotación de conformidad al artículo 15 del respectivo Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, tiene una vigencia de dos meses, por consiguiente, el extracto de la sociedad fue ingresada dentro de plazo legal, por cuanto la fecha determinante para todos los efectos legales es desde que se produce la anotación en el Libro de Repertorio. Refiere que el artículo 5 de la Ley N° 19.857, señala que el plazo para inscribir el extracto de una E.I.R.L es de 60 días siguientes a la fecha de la escritura. Sin perjuicio de lo anterior la sociedad fue saneada en virtud de la ley 19.499 y de conformidad al artículo 3 letra b) de dicho cuerpo legal, se ingresaron los documentos al día 60 que fue cuando se procedió a anotar en el Repertorio. Indica que esta anotación es presuntiva y todos los efectos legales se retrotraen al momento de que es practicada, por lo cual, es la única relevante para estos efectos registrales. Expone que es diferente el primer ingreso, que tiene una duración de dos meses a un reingreso, donde se proceden a corregir los reparos formulados por el Conservador respectivo, cuestión que se hizo en la especie. Enfatiza que estas normas legales y reglamentarias (artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces CBR y 693 del Código Civil), se encuen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase.- Rol N° 71.697-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Jorge Dahm O., Ministro Suplente señores Juan Manuel Muñoz P., y Raúl Mera M. No firma el ministro suplente señor Mera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos: En autos V-68-21 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, se desestimó la presentación formulada por don Leonardo Pino Conejeros, en representación de don José Ortiz Gajardo, por medio de la cual formuló reclamo en contra el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, debido a
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