14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HAMMER/VERISURE CHILE SPA

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2° Que el presente Ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte demandante en contra de la resolución de veinticuatro de febrero del presente año, que rechazó, a su vez, el recurso de reposición que la misma interpuso en contra de lo resuelto por el tribunal a quo con fecha dos de diciembre del año dos mil veintidós, decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el dos de marzo del año en curso (folio N° 117), contra lo resuelto el veinticuatro de febrero del presente año (folio N° 99). Devuélvase. N°Civil-4.381-2023.mst

Fallo

fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2° Que el presente Ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte demandante en contra de la resolución de veinticuatro de febrero del presente año, que rechazó, a su vez, el recurso de reposición que la misma interpuso en contra de lo resuelto por el tribunal a quo con fecha dos de diciembre del año dos mil veintidós, decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el dos de marzo del año en curso (folio N° 117), contra lo resuelto el veinticuatro de febrero del presente año (folio N° 99). Devuélvase. N°Civil-4.381-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunc

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