GARCIA/FUENTEALBA
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el abogado de la parte querellada y demandada civil, se alzó en apelación en contra de la sentencia de primer grado dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local que condenó a Evelyn García Gutiérrez a pagar la suma de $1.308.000 con sus respectivos intereses y reajustes, como responsable de la colisión ocurrida el 8 de abril de 2022, suma que estima abultada y que no se condice con la prueba aportada. SEGUNDO: Que, el reproche que se contiene en la apelación es la no ponderación de la versión de la querellada, más acorde con la dinámica del accidente y que incluso resulta acreditada con la testimonial rendida por la propia querellante. Enfatiza que la versión de su parte se ajusta a la mecánica del accidente, pues de no haber obtenido el consentimiento del conductor de la primera pista de circulación de calle Capitán Avalos para poder ingresar a calle Loa desde el bandejón central donde se encontraba, necesariamente la colisión se habría producido con su vehículo y no con la conductora querellante, quien no advirtió su presencia ni la acción del conductor de la segunda pista. Estima que los daños tampoco fueron acreditados, pues si bien se acompañó una cotización, no se probó que el trabajo se haya realizado ni la compra de los repuestos, ni tampoco que se haya transferido su valor a quien compareció como testigo mecánico. Pide que se rechace la querella y demanda o en subsidio se confirme con declaración que se reduce el monto indemnizatorio a la suma de $392.400, equivalente a un 30% de lo demandado, por la exposición imprudente al daño o la suma que se determine por USIA ILTMA, conforme a la prudencia. TERCERO: Que, es dable tener presente más allá de las consideraciones de la demandada, que su conducción conforme lo dispone el artículo 141 de la Ley 18.290 no le otorgaba ninguna preferencia. En efecto dicha disposición señala que “todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamient
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el juez de primer grado al momento de establecer la causa basal del accidente, consignados en el motivo octavo, como asimismo la suma fijada como indemnización a pagar, acápite último el cual se consignó con el certificado de cotización de reparaciones, el cual fue ratificado en la audiencia respectiva. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas SE CONFIRMA la sentencia apelada de seis de julio del año dos mil veintidós, dictada en la causa Rol N° 159-2022 EM del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía que corresponda y devuélvase el expediente original. Rol N° 89-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Arica, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el abogado de la parte querellada y demandada civil, se alzó en apelación en contra de la sentencia de primer grado dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local que condenó a Evelyn García Gutiérrez a pagar la suma de $1.308.000 con sus respectivos intereses y reajustes, como responsable de la colisión ocurrida el 8 de abril de
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