ARI ACHA SPA/LOGISTICA Y TRANSPORTE CELTA-LOG S.P.A.ICA Y TRANSPORTE DELTA-LOG S.P.A.
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que los montos retenidos por Constructora Pacal a la ejecutada, no se encuentran materialmente disponibles, en razón de que existe un contrato de prestación de servicios con la empresa demandada, el cual, establece en la cláusula undécima, una garantía de correcta ejecución de la obra, por lo que dichos montos se liberaran solo transcurridos el plazo de 6 meses a partir de la recepción definitiva de la obra, la que se encuentra avanzada en un 92%, debiendo tenerse presente que, por el momento, la ejecutante solo tiene una mera expectativa de obtener a su favor lo pedido en juicio, en el que por lo demás, aún no ha sido válidamente emplazado el ejecutado, SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de agosto, corregida por la de veintidós de septiembre, ambas del año dos mil veintidós, pronunciada en la causa Rol C-1606-2021 de Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad y en su lugar SE DECLARA, que los montos retenidos con fecha 10 de junio de 2022, por la suma de $70.000.000, serán consignados en la cuenta corriente del tribunal, en su caso y una vez vencido el período de garantía pactado contractualmente por las partes. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 582-2022 Civil.
Fallo
SE DECLARA, que los montos retenidos con fecha 10 de junio de 2022, por la suma de $70.000.000, serán consignados en la cuenta corriente del tribunal, en su caso y una vez vencido el período de garantía pactado contractualmente por las partes. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 582-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que los montos retenidos por Constructora Pacal a la ejecutada, no se encuentran materialmente disponibles, en razón de que existe un contrato de prestación de servicios con la empresa demandada, el cual, establece en la cláusula undécima, una garantía de correcta ejecución de la
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