JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

HECTOR RENE (SARGENTO 2N) URRUTIA TRONCOSO C/ WILLY MARIN ORTIGOZO MAMANI

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, así en relación al que consiga la letra a), se da por establecido con la dinámica policial que permitió el hallazgo de la sustancia nociva en poder del imputado y respecto de la letra b), con los antecedentes aportados en esta audiencia, donde se da cuenta de dos declaraciones, una de ellas de un pariente del imputado, en las cuales se le atribuye la posesión de la sustancia ilícita. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada al hecho punible imputado y por otro lado, también se estima que existe peligro de fuga, en consideración a la situación migratoria irregular del extranjero en el país, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de marzo del año en curso, pronunciada en la causa Rit 2103-2023, RUC N° 2300335780-5, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 216-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a cinco de abril de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 216-2023 Penal Ruc: 2300335780-5 RIT: 2103-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro señor Pablo Zavala Fernández, Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y el Abogado Integrante señor Carlos Farfán Soza. Relator: Patricia Díaz Donoso Digitadora: Gerard

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