HERNANDEZ VELASQUEZ LAURYMAR CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINSITERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
9612-2022
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la negativa por parte de la Autoridad Administrativa, de rechazar el visado de la recurrente, argumentando el no contar con los medios económicos para mantenerse en el país. Segundo: Que, la materias está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Tercero: Que en el caso en análisis, el acto impugnado y las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, toda vez que la amparada cuenta con los medios económicos para subsistir durante su permanecía en Chile, en atención a que se ha desempeñado laboralmente, tanto de forma dependiente, como también de manera independiente. Cuarto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida afecta la garantía prevista en el artículo 19, N° 7 de la Carta Fundamental. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 418-2022, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Laurymar Asunción del Valle Hernández Velásquez, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 152216, de fecha 29 de diciembre de 2021, y se dispone que la autoridad migratoria otorgue a la amparada el plazo de 60 días para que pueda adjuntar los documentos necesarios que permitan demostrar la capacidad económica familiar en relación al visado solicitado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 9.612-2022.
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Laurymar Asunción del Valle Hernández Velásquez, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 152216, de fecha 29 de diciembre de 2021, y se dispone que la autoridad migratoria otorgue a la amparada el plazo de 60 días para que pueda adjuntar los documentos necesarios que permitan demostrar la capacidad económica familiar en relación al visado solicitado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 9.612-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 23564-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la negativa por parte de la Autoridad Administrativa, de rechazar el visado de la recurrente, argumentando el no contar con los medios económicos para mantenerse en el país. Segundo: Que, la materias está
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