SIN INFORMACION

SOTO/SERVICIOS FINANCIEROS INTELETGROUP LIMITADA

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece ARNALDO RODRIGO SALAS VALLADARES, abogado, en representación de don JORGE ANTONIO SOTO CORREA, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 12.025.177-5, domiciliado en esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra de SERVICIOS FINANCIEROS INTELET GROUP LTDA., representada legalmente por don CRISTIAN HERRERA; y en contra de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS, representada legalmente por don MAURICIO FUENZALIDA ESPINOZA, por haber conculcado de manera ilegal y arbitraria la garantía constitucional consagrada en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando que, mediante correos electrónicos de 27 de enero y de 7, 10, 13, 16, 23 y 27 de febrero de 2023, la recurrida INTELET, por encargo de FORUM, remitieron por vía de correos electrónicos a tres cuentas diversas, incluida la madre del recurrente, cobrando deudas y entregando información para el pago de las mismas, tanto personales como en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES SOTO CORREA SAC, que mantenía con la segunda. Indica que todos estos correos corresponden a un acto ilegal y arbitrario de las recurridas, sin justificación ni fundamento, como lo ha señalado la jurisprudencia, toda vez que todos ellos fueron remitidos con posterioridad a la presentación de sendas demandas del año 2013 que fueron declaradas abandonadas, constituyéndose de esta forma en vías de hecho, máxime que ellas además fueron declaradas prescritas mediante tres sentencias ejecutoriadas. Así, el envío de dichas comunicaciones constituye una forma de hostigamiento ilícito y carente de razonabilidad al encontrarse extintas las deudas. Por lo anterior solicita se acoja el recurso y se ordene el cese inmediato del envío de toda comunicación, correo, mensaje en cualquier soporte técnico o papel de cobro de deudas de la citada sociedad y del recurrente, y la eliminación del nombre, teléfono, o dirección del recurrente, y toda otra medida que se estime conve

Fundamentos

considerando que del primero de los correos remitidos han transcurrido más de 30 días a la fecha de interposición de la acción, plazo fatal para la interposición del recurso, citando jurisprudencia al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación al fondo de la acción niega la existencia de un acto arbitrario o ilegal, toda vez que el recurrente yerra al sostener que no mantiene obligación con su parte, pues confunde las sentencias de prescripción invocadas, que dicen relación con la acción, mas no con la existencia de las obligaciones en sí, puesto que el recurrente aún mantiene una obligación natural para con su parte. Agrega que, asimismo, el recurrente es quien debe acreditar la arbitrariedad o ilegalidad, lo que no se vislumbra de los documentos acompañados. Asimismo, indica que la cobranza extrajudicial se encuentra regulada en la Ley 19.496, en el artículo 37, modificado por la Ley 21.320, indicando que ninguna de las prohibiciones y principios que establece la disposición han sido vulnerados mediante el envío de los correos electrónicos objeto de la acción, es más, refiere que se limitan a señalar los medios o canales de pago, dando alternativas y consultando horarios de contacto, respetando los principios consagrados por la ley, sobredimensionando el recurrente la entidad de las misivas, al no contener amenaza de ningún tipo, las cuales, a su vez, tampoco han excedido de dos correos por semana, con a lo menos dos días de separación entre sí, siendo ese el parámetro entregado por la ley. Del mismo modo, indica que no se razona sobre la forma en que se estarían vulnerando las garantías denunciadas, sin explicar cómo se verifica y menos acreditar su existencia, más cuando las comunicaciones tenían un fin meramente informativo. Finalmente, da cuenta que la acción carece de la existencia de un derecho preexistente o indubitado, puesto que el recurrente indica que no existe una existe obligación, lo que no es efectivo, al subsistir la de carácter natural. Por todo lo anterior, es que no existe medida cautelar que el tribunal pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, solicitando

Fallo

por tanto el rechazo del recurso, con costas. Finalmente evacua su informe INTELET GROUP LIMITADA sosteniendo que su actuar responde al acuerdo comercial que mantiene con FORUM, en relación a las gestiones de cobranza encomendadas, con estricto apego a lo dispuesto en la Ley de Protección de los derechos de los Consumidores. En este sentido, refiere que, más allá de que las obligaciones por las que contactó al recurrente son naturales, sin gestión judicial pendiente, ello se realizó dentro de parámetros razonables, sin señalarse cuál sería el detrimento en su integridad, por cuanto los correos son inocuos a las garantías que se pretende proteger, sin indicar de qué manera estaría siendo vulnerada su integridad. Por lo anterior es que solicita el rechazo en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afecta

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece ARNALDO RODRIGO SALAS VALLADARES, abogado, en representación de don JORGE ANTONIO SOTO CORREA, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 12.025.177-5, domiciliado en esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra de SERVICIOS FINANCIEROS INTELET GROUP LTDA., representada legalmente por don CRISTIAN HERRERA; y en contra de

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