SAAVEDRA/SOCIEDAD MINERA SANTA ELENA LIMITADA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio N°5, del cuaderno incidental, dictada por el Juzgado de Letras de Quintero. Se previene que el Ministro señor Martínez estuvo por declarar inadmisible el recurso de apelación deducido, en razón de lo preceptuado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2594-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio N°5, del cuaderno incidental, dictada por el Juzgado de Letras de Quintero. Se previene que el Ministro señor Martínez
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