JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

LABARRERA CON CHILEAN WORKING DOG S.PA. Y OTROS

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-10-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, compareció el abogado don Luis Alberto Herrera Encalada, en representación de la empresa denunciada y demandada principal, Chilean Working Dog SpA, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de agosto de 2022, que acogió la acogió de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por don Luis Sabino Labarrera Vásquez, declarando que el despido ha vulnerado su garantía de indemnidad y condenó a su parte al pago de las prestaciones laborales que en ella se indican. Tal recurso se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, por su medio, se solicitó que se invalide la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo que rechace la denuncia interpuesta y la acción subsidiaria de despido indebido. También dedujo recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, el abogado don Walter Villavicencio Maza, en representación de la denunciada y demandada en forma subsidiaria, la empresa CURIFOR S.A., fundado en la causal consagrada en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, solicitando que sea acogido, se anule la sentencia y, conforme a la prueba rendida y asentada en juicio, se dicte otra de reemplazo que rechace en todas sus partes la denuncia interpuesta por don Luis Labarrera Vásquez en contra de Chilena Working Dog SpA y subsidiariamente en contra de Curifor S.A., o en subsidio, rechazando la acción de tutela laboral incoada en estos antecedentes, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en el sentido indicado, todo con costas. Consta en carpeta virtual que por resolución de 11 de octubre de 2022 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 8 de marzo pasado. OIDO LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso deducido por la demandada CHILEAN WORKING DOG SPA: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que don Luis Sabino Labarrera Vásquez, presentó denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por derecho de indemnidad y, en subsidio, acción por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de Chilean Working Dog SpA y, de manera solidaria o subsidiaria en contra de la sociedad Curifor S.A, dependiendo de si esta última ejerció o no el derecho de información y retención. Reprodujo los fundamentos de la demanda, dio cuenta de los esgrimidos por su parte en su escrito de contestación; transcribió los hechos fijados por el juez, como pertinentes, sustanciales y controvertidos. Indicó las alegaciones de cierre esgrimidas por su parte y que la sentencia acogió la acción de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por don Luis Sabino Labarrera Vásquez en contra de Chilean Working Dog SpA, declarando que el despido ha vulnerado su garantía de indemnidad condenando a su representada a una serie de prestaciones y sumas que se encuentran señaladas en la sentencia impugnada. En cuanto al recurso de nulidad impetrado, adujo que la sentencia definitiva fue dictada con infracción a las normas reguladoras de la prueba, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, configurando la hipótesis del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Como cuestión previa, estimó pertinente analizar ciertos pasajes de la sentencia recurrida dictada en autos, por considerarlos continentes de las infracciones alegadas; específicamente lo razonado en los motivos duodécimo, y segundo, argumentando que existe una dicotomía insoslayable entre los hechos que se tienen presente en el considerando segundo y las conclusiones que, con posterioridad señala en el considerando duodécimo. Además, estima relevantes las alegaciones que efectuó en el juicio, referidas a la inobservancia del contenido del artículo 490 del Código del Trabajo, realizadas tanto en la contestación de la demanda como en los alegatos finales. No obstante aquello en su considerando duodécimo, la sentencia impugnada estima que lo que ha configurado son indicios de una supuesta vulneración a la garantía de indemnidad, no considerando la inversión de prueba que corresponde en virtud de la mencionada inobservancia del artículo 490 del Código del Trabajo. De otro lado, cuestiona que en razonamiento undécimo, el sentenciador haya otorgado excesiva importancia al hecho que en la carta de despido se consignó que el llamado habría emanado del teléfono de la encargada de recursos humanos pero que, en definitiva, se habría comprobado que la llamada se realizó desde el celular del actor, dando más importancia que al contenido de la llamada al señalar: “Nótese que salvo ese antecedentes probatorio (se refiere a la captura de pantalla de la llamada telefónica), no hay otras prob

Fallo

por tanto, su influencia en la carga y posterior apreciación de la prueba, el sentenciador dio por suficiente el mero hecho de la cercanía temporal entre denuncia y despido, no obstante no existir antecedente alguno y, así puede apreciarse en la demanda, de que su parte tuviera conocimiento de la persona que había realizado la denuncia. De haber aplicado la norma contenida en el artículo 490 ya citado, la consecuencia es que el fallo no podría haber consignado que se allegaron probanzas suficientes para determinar el conocimiento de la identidad del denunciante y, consecuencialmente, no habría sido posible para el sentenciador, dictar sentencia condenatoria. SEGUNDO: Que, en primer término, cabe tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. En consecuencia, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca y explicitar la forma en que se configura la infracción. TERCERO: Que, en lo que concierne a la causal de nulidad impetrada, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, cabe señalar que del examen del recurso aparece de manifiesto que si bien se esgrime la vulneración del

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Talca, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT T-10-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, compareció el abogado don Luis Alberto Herrera Encalada, en representación de la empresa denunciada y demandada principal, Chilean Working Dog SpA, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de agosto de 2022, que acogió la acogió de tutela lab

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