JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

COMERCIAL BAHIA DARWIN SPA/MARINE HARVEST CHILE S.A.

Rol

92404-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato de prestación de servicios con indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Aysén bajo el Rol C-521-2016, caratulado “Comercial Bahía Darwin SpA con Marine Harvest Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de mayo del mismo año, que rechazó la demanda interpuesta, sin costas por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1545, 1546, 1547, 1553, 1555 y 1566 del Código Civil, al considerar que la demandada no ha incumplido el contrato a pesar que cambió los términos de la contratación de manera unilateral, intempestiva, alterando las circunstancias conocidas y presentes al tiempo de la adjudicación, lo que conforma un evidente incumplimiento y vulneración a la buena fe contractual, generando un grave perjuicio a la actora. En segundo término, alega que la sentencia recurrida vulneró el sistema de prueba legal tasada, al desestimar la abundante prueba documental rendida y la pericia evacuada ni otorga razones intersubjetivas acerca del valor de estos medios probatorios, infringiéndose de esta manera el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de resolución de contrato, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 1489 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que junto a la denunciada sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de mayo del mismo año, que rechazó la demanda interpuesta, sin costas por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1545, 1546, 1547, 1553, 1555 y 1566 del Código Civil, al considerar que la demandada no ha incumplido el contrato a pesar que cambió los términos de la contratación de manera unilateral, intempestiva, alterando las circunstancias conocidas y presentes al tiempo de la adjudicación, lo que conforma un evidente incumplimiento y vulneración a la buena fe contractual, generando un grave perjuicio a la actora. En segundo término, alega que la sentencia recurrida vulneró el sistema de prueba legal tasada, al desestimar la abundante prueba documental rendida y la pericia evacuada ni otorga razones intersubjetivas acerca del valor de estos medios probatorios, infringiéndose de esta manera el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de resolución de contrato, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denuncia

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato de prestación de servicios con indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Aysén bajo el Rol C-521-2016, caratulado “Comercial Bahía Darwin SpA con Marine Harvest Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad

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