JARA / ALMENDRAS
Rol
92290-2021
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7006-2014, caratulado “Jara con Almendras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha tres de septiembre de dos mil veintiuno, por la cual se declaró desierto el recurso de apelación deducido por el demandante contra aquella de primer grado de treinta de marzo del mismo año, que rechazó, por improcedente, la designación de un nuevo perito topógrafo. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Sims Boccanegra, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el ministro señor Silva C. y el ministro (S) señor Muñoz P. estuvieron por rechazar el recurso de c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Sims Boccanegra, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el ministro señor Silva C. y el ministro (S) señor Muñoz P. estuvieron por rechazar el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, teniendo en cuenta que revisados los antecedentes, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, si bien mediante los numerales 21), 22) y 41) del artículo 12 de la Ley 20.886 se sustituyó el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, prescindiendo de la obligación de hacerse parte en segunda instancia, y se eliminó en el artículo 201 la sanción de deserción del recurso por incomparecencia del impugnante, tales enmiendas, por expresa disposición legal, solo resultan aplicables a las causas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debiendo considerarse como fecha de inicio, de acuerdo a lo que prescribe su artículo segundo transitorio, la de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda. Dicho lo anterior, razonan acertadamente los juzgadores al declarar desierto el recurso de apelac
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7006-2014, caratulado “Jara con Almendras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la resolución de la Cort
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