MESSEN GAETE DIEGO / NASUR ALLEL MIGUEL Y OTROS - (CASACION Y APELACION)
Rol
92289-2021
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios tramitado ante el 13° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3655-2016, caratulado “Messen con Nasur”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha uno de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó recurso de casación en la forma y confirmó la de primer grado de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda interpuesta, sin costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Segundo: Que la recurrente de nulidad expresa que en el fallo censurado se infringe el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, al haberse extralimitado los jueces de segunda instancia del llamado de las partes a discusión, atendido que no era un hecho controvertido la existencia de la relación contractual. En segundo término, el recurrente alega que el fallo recurrido incurre en el vicio del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 y N°5 del mismo cuerpo legal, al establecer los jueces de segundo grado la concurrencia de la causal de casación en la forma invocada contra la sentencia de primera instancia, pero luego la rechazan por considerar que es intranscendente. Tercero: Que al analizar el libelo de casación se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar errores de derecho que se contendrían en la sentencia de casación, no en la confirmatoria de la de primer grado. Sin embargo, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces d
Fallo
fallo censurado se infringe el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, al haberse extralimitado los jueces de segunda instancia del llamado de las partes a discusión, atendido que no era un hecho controvertido la existencia de la relación contractual. En segundo término, el recurrente alega que el fallo recurrido incurre en el vicio del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 y N°5 del mismo cuerpo legal, al establecer los jueces de segundo grado la concurrencia de la causal de casación en la forma invocada contra la sentencia de primera instancia, pero luego la rechazan por considerar que es intranscendente. Tercero: Que al analizar el libelo de casación se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar errores de derecho que se contendrían en la sentencia de casación, no en la confirmatoria de la de primer grado. Sin embargo, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptib
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios tramitado ante el 13° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3655-2016, caratulado “Messen con Nasur”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
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