I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO./SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO (LTE)
Rol
88982-2021
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos Décimo quinto a Vigésimo primero que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que son hechos de la causa, los siguientes: A.- Mediante Resolución N° 2018/PA/13/3483 de fecha 21 de septiembre del año 2018 de la Directora Regional(S) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana aprobó proceso administrativo y aplicó a la entidad educacional Dirección de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Santiago, como sostenedora del Liceo República de Brasil, reclamante en autos, una sanción de privación parcial y temporal de la subvención General del 1% por un mes. B.- Reclamada administrativamente dicha resolución ante la Superintendencia de Educación, se dicta la Resolución Exenta N° PA N°00501 de 31 de agosto del año 2020, por medio de la cual el Superintendente rechazó el recurso de reclamación interpuesto, pero a la vez sustituyó la sanción impuesta, elevándola a la privación parcial y temporal del 3% de la subvención general por un mes. Cabe precisar que la Superintendencia de Educación justificó la decisión de modificar la sanción impuesta en la entidad y afectación de la infracción, señalando que pese a que la aplicada está dentro de las sanciones establecidas por el artículo 73 de la Ley N°20.529, en la práctica implica un descuento equivalente a una sanción de multa en el rango más bajo establecido para las contravenciones leves, por lo que no resulta adecuada ni proporcional. Segundo: Que, contra dicha resolución, la sostenedora dedujo reclamo judicial al tenor del artículo 85 de la Ley N°20.529 alegando que la autoridad administrativa se encontraba impedida de modificar la sanción aplicada en perjuicio del reclamante, pues se trata de los mismos hechos que son confirmados por la Superintendencia, toda vez que ello atenta contra la prohibición de reforma en perjuicio, y porque se exceden los límites de su reclamación, citando jurisprudencia judicial al efecto. Tercero: Que se debe consignar que la Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciándose sobre la alegación enunciada en el motivo precedente, resolvió que la sola impugnación del aumento de la sanción determinaba la inadmisibilidad del reclamo pues este solo podría incoarse por incumplimiento de la normativa educacional, naturaleza que no revestirían los artículos 72 y 84 –relativos a la competencia y facultades del Superintendente- de la Ley N°20.529; añadió la sentencia, que la actora no discutió la infracción y su entidad, y que el petitorio de su acción sería equívoco al pedir que se dejara sin efecto la resolución que impuso la multa original y no al pedir la mantención de esta que era lo conveniente a su alegación; por último, sostuvieron los sentenciadores que lo resuelto por el Superintendente de Educación sería legalmente irreprochable porque la reforma en perjuicio es procedente al considerar que la etapa recursiva es parte del procedimiento sancionatorio por lo que no puede estimarse que ha sido iniciado a peti
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1 PAGE Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus considerandos Décimo quinto a Vigésimo primero que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que son hechos de la causa, los siguientes: A.- Mediante Resolución N° 2018/PA/13/3483 de fecha 21 de septiembre del año 2018 de la Directora Regional(S) de la Superi
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