C.A. de Santiago

ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A/ SUPERINTENDENCIA DE SALUD. VISTA CON LOS I. C. 218-2019 Y PROTECCIÓN 69741-2018 Y 1703-2019.-

Rol

75807-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos Rol N° 75.807-2021, caratulados “Isapre Nueva Mas Vida S.A con Superintendencia de Salud”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de apelación deducido por el tercero coadyuvante Oncovida S.A. contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la reclamación formulada por Isapre Nueva Masvida S.A. respecto de la Resolución Exenta IF/N° 362 de 21 de agosto de 2018, que respaldó el Oficio Ord. IF/ 3110 de 23 de mayo de 2018, y, en consecuencia, los dejo sin efecto, como también, la orden dada a la actora de proceder al traspaso de todos los excedentes de cotizaciones que correspondan a los contratos de salud suscritos por ex Isapre Masvida a la reclamante, debiendo la reclamada, Superintendencia de Salud, proceder a la entrega de tales dineros a sus únicos dueños, los afiliados contenidos en la cartera transferida que efectivamente los causaron, ajustándose a lo prevenido en el artículo 188 del DFL N° 1 de Salud. Segundo: Que, para resolver sobre el arbitrio expuesto, es necesario destacar que la doctrina define al tercero coadyuvante como “aquél que tiene interés jurídico propio en un conflicto ajeno; pero en condiciones tales que la defensa de un interés propio le conduce al litigio a defender el interés ajeno” (Eduardo J. Couture: Estudios de derecho procesal civil, Buenos Aires, 1951, t. III, pág. 220). Al efecto se ha indicado que: “La intervención del tercero coadyuvante tiene el carácter de accesoria, porque está subordinada a que la parte a la cual adhiere prosiga en el juicio. Sólo puede gestionar en el juicio mientras en éste haya partes principales” (Sergio Rodríguez Garcés, “Tratado de las Tercerías”, Tomo I, tercera edición 1987, pág., 188). Tercero: Que, acerca de la materia, este Tribunal en los autos Rol N° 27.322-2014 sostuvo que: “Se denomina coadyuvante a la persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos, pero en una posición subordinada a una

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764, 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el tercero coadyuvante en contra de la sentencia dictada con fecha once de agosto de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Agréguese copia autorizada de esta resolución a los ingresos Rol N° 60.762-2021 y N° 69477-21. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Abuauad. Rol Nº 75.807-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Patricio Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Abuauad y Sr. Fuentes M. por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos Rol N° 75.807-2021, caratulados “Isapre Nueva Mas Vida S.A con Superintendencia de Salud”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de apelación deducido por el tercero coadyuvante Oncovida S.A. contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la reclamación formulada por

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