C.A. de Santiago

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA) CON SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

69477-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Cristóbal Osorio Vargas, en representación de Sociedad Oncovida S.A., dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de fecha seis de septiembre dos mil veintiuno, dictada en causa sobre reclamo de ilegalidad del artículo 113 del DFL N° 1 de Salud, caratulados “Nueva Masvida S.A. (Ex Isapre Óptima) con Superintendencia de Salud vista en pos del ingreso Corte de Apelaciones N° 425-2018”, (Ingreso N° 218-2019), seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible la apelación que interpuso, en su calidad de tercero coadyuvante de la reclamada, en contra de la sentencia definitiva, que acogió el reclamo interpuesto por Isapre Nueva Masvida, teniendo en consideración, el allanamiento que realizó la Superintendencia de Salud en el proceso asociado a la misma – Rol N° 425-2018 - y, en virtud del cual, la reclamada reconoció que los actos cuestionados por la actora, efectivamente, no se ajustaron a la legalidad. Segundo: Que, como lo ha expresado esta Corte, la doctrina define a los terceros coadyuvantes como aquellos que intervienen en el procedimiento por tener un interés en el resultado del juicio, caracterizándose porque sus pretensiones son concordantes con las de alguna de las partes principales. El artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, respecto de su intervención establece: “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”. Se añade que “Son terceros coadyuvantes las personas que, sin ser partes directas en el juicio, intervienen en él, por tener un interés actual en sus resultados, para la defensa del cual sostienen pretensiones armónicas y concordantes con las de una de las partes directas”(…

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Cristóbal Osorio Vargas, en representación de Sociedad Oncovida S.A., dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de fecha seis de septiembre dos mil veintiuno, dictada en causa sobre reclamo de ilegalidad del artículo 113 del DFL N° 1 de Salud, caratulados “Nueva Masvida S.A. (Ex Isapre Óptima)

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