CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / DÍAZ
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: 1°) Que el Fisco de Chile- reclamante en estos autos- se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que rechaza su pretensión en orden a rebajar el valor de la indemnización provisional fijado por la Comisión de Peritos, por la expropiación del inmueble materia de autos, de $ 596.125.169 a $ 251.653.670. 2°) Que en su recurso reitera el argumento -ya vertido en primera instancia-, en cuanto a que la Comisión de Peritos incurrió en un error respecto a uno de los referenciales que consideró al determinar el valor del metro cuadrado -el referencial N°9- que corresponde a una compraventa de 10 de septiembre de 2013 relativa al mismo inmueble afectado parcialmente por la expropiación, donde estimaron como superficie adquirida 86.393 metros cuadrados arribándose a un valor unitario de 0,28 UF, en circunstancias que esta era de 1.518.900 metros cuadrados, lo que, a su juicio, redundaría en un menor valor del metro cuadrado de terreno del predio expropiado. Añade que no obstante la sentenciadora reconoce este yerro, no accedió al reclamo. 3°) Que como segundo error del fallo, denuncia que la juez consideró que el precio fijado en el referencial N° 9 lo fue a propósito de una transacción, lo que naturalmente incide en su rebaja. Sin embargo, da cuenta que ello no es efectivo, porque la transferencia se efectuó en el contexto de una dación en pago, según da cuenta la escritura correspondiente. 4°) Finalmente sostiene que las restantes pruebas rendidas por el Fisco -las que analiza-, en especial la declaración del testigo Pablo Barraza Caniuñir, demostrarían que el valor del casco de terreno expropiado es inferior a aquel fijado por la Comisión. 5°) Que según da cuenta el informe de la Comisión de Peritos el valor de tasación del metro cuadrado del terreno expropiado no solo se sustentó en el referencial N° 9, sino en 8 valores referenciales más cuyas transacciones se realizaron entre mayo del
Fundamentos
considerando las características propias de éste y las circunstancias que imperen en el mercado al momento de la transacción. 7°) Que las pruebas rendidas por el Fisco no resultan suficientemente idóneas para rebajar la tasación efectuada por la Comisión de Peritos, como pormenorizadamente lo razona la sentenciadora en los considerandos vigésimo segundo a vigésimo noveno del
Fallo
fallo en alzada. 8°) Que la alegación formulada por el apelado en estrados en cuanto cuestionó la legitimación activa del Fisco para reclamar del valor de tasación será desestimada, porque dicha alegación no fue formulada en primera instancia, la reclamada no apeló del fallo y sobretodo porque el artículo 12 del D.L. N° 2186 que en su inciso primero dispone: “La entidad expropiante y el expropiado podrán reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado.”. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, escrita de fojas 519 a 532. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. No firma el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, por encontrarse haciendo uso de sus vacaciones, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. Fallo no sujeto a anonimización. N°Civil-330-2020. En Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: 1°) Que el Fisco de Chile- reclamante en estos autos- se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que rechaza su pretensión en orden a rebajar el valor de la indemnización provisional fijado por la Comisión de Peritos, por la expropiación d
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