RECURSO DE PROTECCION INT. POR ANGELA ANTONELLA DIAZ TOLEDO (INTERNA MODULO N°94 )EN CONTRA DE KARINA SEPULVEDA, OFICIAL DE GENDARMERIA Y EN CONTRA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ángela Antonella Díaz Toledo, cédula de identidad N°17.882.632-8, chilena, oficio de emprendimiento extensiones femeninas y costura, actualmente recluída en Penal de Huachalalume módulo n° 94, deduciendo recurso de protección contra GENDARMERÍA DE CHILE, específicamente C.P. de Huachalalume. Expone la recurrente que con fecha 21 de febrero 2023, vía encomienda se ingresa un colchón terapéutico de plaza y media para su uso en el módulo n°94, colchón que fue debidamente autorizado, vía audiencia personal y escrito, por el Sr. Coronel Torres, Jefe de la Unidad Penal de Huachalalume; el que fue comprado nuevo y trasladado desde la ciudad de Ovalle, lo que implicó un costo, tiempo y desgaste personal. No obstante lo anterior, expresa que el día 22 de febrero 2023, Gendarmería pacta entregar el colchón a las 15:00 horas, compromiso que no se cumple, interviniendo la oficial Karina Sepúlveda, ordenando que no se hiciera entrega del colchón, lo que sostiene que fue absolutamente discriminatorio, con abuso de autoridad evidente, donde no deja escapar su desdén, su aire despectivo, prejuicioso y homofóbico, tanto hacia la recurrente, así como a los internos habitantes. Agrega la recurrente que el acto individualizado supra provoca un daño gravísimo, ello porque impedir, obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar, arbitrariamente de forma temporal o permanente, el ejercicio igualitario de los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, evade lo que disponen los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de la República, ello en relación a los artículos 7, 12, 17 y 22, todos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Peticiona que se le haga entrega del Colchón terapéutico, debidamente autorizado por el Coronel Torres, Jefe de la Unidad Penal de Huachalalume, y la debidas disculpas, por la ofensa y mal rato ofensivo vivido y provocado por la Sra. oficial Karina Sepulveda. SEGUNDO: Que, evacuó in
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes incorporados a la tramitación digital de la presente causa y particularmente, lo informado por la representante de la Gendarmería de Chile, se colige que con fecha 17 de marzo del año en curso se hizo entrega del colchón terapéutico a la recurrente, firmando ella conforme el acta respectiva. SÉPTIMO: Que, en razón de lo consignado en el considerando precedente, se concluye que el arbitrio deducido en estos antecedentes carece de oportunidad, al haber desaparecido la circunstancia fáctica que motivó la interposición del mismo y que constituye precisamente la petición formulada en esta sede, de tal suerte que solo cabe desestimar el mismo, conforme se señalará en lo resolutivo.
Fallo
por tanto no es efectivo que Gendarmería de Chile, haya actuado de una manera discriminatoria, ya que una vez efectuado el requerimiento por la interna se adoptaron de inmediato las providencias necesarias para brindarle la atención de salud oportuna, efectuando la entrega del colchón conforme el mérito de lo señalado en informe de salud y acta de entrega, razón por la que no se vislumbra que Gendarmería de Chile haya incurrido en los actos ilegales y vulneratorios en contra de la interna individualizada que ha sido denunciado. TERCERO: Que se acompañan en el informe los siguientes documentos: 1.- Copia de Oficio N° 204 del Jefe del Complejo Penitenciario de La Serena. 2.- Ficha única de la interna Angela Díaz Toledo. 3.- Informe de Salud de la interna Angela Díaz Toledo CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contr
Texto Completo (Preview)
Díaz Toledo, Ángela Antonella Gendarmería de Chile Recurso de Protección Rol N° 228-2023.- La Serena, cinco de abril de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ángela Antonella Díaz Toledo, cédula de identidad N°17.882.632-8, chilena, oficio de emprendimiento extensiones femeninas y costura, actualmente recluída en Penal de Huachalalume módulo n° 94, deduciendo recurs
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica