1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ZÚÑIGA/

Rol

4307-2022

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la sentencia de primer grado, que rechazó la solicitud referida a la negativa del Conservador de Bienes Raíces para practicar una inscripción. Segundo: Que se denuncia en el recurso la infracción de los artículos 1560 y 1562 del Código Civil. Argumenta, que conforme a la redacción del contrato de cesión que se pretende inscribir y del análisis de sus cláusulas primera y segunda, no cabe la menor duda que los derechos objetos de la cesión son aquellos que recaen en la descripción del inmueble singularizado en la cláusula primera “y sus bienes comunes”, lo cuales se entienden pertenecerle, pues de lo contrario se habría redactado una cláusula especial de exclusión de dichos derechos en bienes comunes. Esta intención se deduce del análisis sistemático del contrato, lo que fue desatendido por el Conservador de Bienes Raíces, y los tribunales del grado. Alega, que se le ha dado una interpretación a la cláusula segunda del acto jurídico referido que no es capaz de producir ningún efecto, cuestión que es contraria a las normas de interpretación contenidas en el Código Civil. Tercero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido contra la sentencia de siete de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol N°4.307-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la sentencia de primer grado, que rechazó la solicitud referida a la negativa de

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