SAN MARTÍN/QUEZADA
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Nicolás Edmundo Sánchez López, abogado, en representación convencional de don Esteban Ignacio San Martín Rodríguez, abogado, de San Martín y Rodríguez Asesorías Jurídicas Integrales ESM Limitada, y de ESM Asesorías Jurídicas Integrales SpA, ambas sociedades del giro de asesorías jurídicas representas por don Esteban San Martín Rodríguez, todos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes 470, oficina 64, Chillán y recurre de protección en contra de don Mario Ricardo Quezada Fonseca, Contralor Regional de Ñuble y de don Pablo Rafael Egaña Santibáñez, funcionario de la Contraloría General de la República, ambos con domicilio en calle Carrera 657, Chillán. Relata que se tomó conocimiento de una especie de redada informal efectuada por el fiscalizador Pablo Rafael Egaña Santibáñez, en la que, de manera informal, verbal y sin sujeción a ningún procedimiento administrativo y sin tampoco hacer mención a ninguna investigación dirigida en contra de alguna de las Municipalidades involucradas, se procedió a solicitar documentación que involucra a su representado y sus relacionadas, en tanto prestadores privados de determinadas municipalidades, lo que va en contra de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y normas pertinentes de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. Luego el letrado se refiere a la trayectoria laboral del recurrente, don Esteban San Martín, indicando que ha concentrado su ejercicio profesional fundamentalmente en áreas relacionadas al derecho público y a prestar asesoría jurídica ligada al derecho municipal y actualmente asesora a las Municipalidades de Trehuaco; Ninhue; Ñiquén; Pinto; San Fabián de Alico; Bulnes; Quillón; Chillán; San Carlos y Chillán Viejo, entre otras. Además, indica que se ha desempeñado como abogado subrogante de diversos Juzgados de Policía Local de la Región de Ñuble y como
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 10.336. En lo referido a la solicitud de información efectuada por un funcionario de la Contraloría Regional de Ñuble, expresa que ello fue realizado conforme los artículos 6, 13 y 14 del Reglamento de Auditorías, normas de las que queda de manifiesto que la tarea fiscalizadora que lleva a cabo la Entidad de Control es el resultado de una planificación que posee sus propios criterios de priorización y de funcionamiento interno, o de una demanda imprevista producto de análisis de aquellas situaciones del entorno y del contexto nacional y regional que puedan ir surgiendo, por lo que la decisión en comento fue adoptada producto del análisis razonado de las normas involucradas, de los hechos acreditados y la documentación tenida a la vista, y no obedeció a una conducta antojadiza, haciendo presente que la actuación impugnada no se encuentra dirigida contra una persona natural, sino que tiene por objeto el cumplimiento de las facultades que el ordenamiento jurídico otorga a la Contraloría Regional, respecto de los servicios sometidos a su control En cuanto a las garantías constitucionales que se estiman vulneradas por el recurrente manifiesta que no se afecta la prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues la facultad que posee la Entidad de Control para fiscalizar los organismos sujetos a su control y requerir información a éstos últimos se ejerce, ya sea de manera planificada o en virtud de una demanda imprevista, ponderando en cada caso los antecedentes de hecho y de derecho que se tengan a la vista y conforme con los criterios que dicho instrumento establece y que esta facultad ha sido ejercida en múltiples oportunidades, lo que descarta la existencia de una diferencia arbitraria en la actuación que se objeta. Tampoco se afecta el derecho constitucional del artículo 19 numeral 3, inciso quinto, pues la Contraloría Regional no ha desempeñado una labor jurisdiccional sino que únicamente ha hecho uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren, en ejercicio de atribuciones completamente ajustadas a derecho, para efectos de fiscalizar a los órganos de la Administración y, por ende, no se ha efectuado un juzgamiento ni se ha actuado como una comisión especial. En cuanto al derecho del numeral 4 de la citada norma constitucional expresa que la investigación y los requerimientos de información objetados no han sido realizados al profesional mencionado, sino que a distintos municipios de la región de Ñuble y, además, que dicha auditoría se encuentra en curso, pudiendo los servicios involucrados pronunciarse acerca de sus resultados, si al término de ella se emite un oficio o se elabora un preinforme o informe final. Sobre la libertad de trabajo y el derecho a desarrollar actividades económicas afirma que el recurrente tampoco acredita con antecedentes concretos y fehacientes, cómo se han vulnerado las citadas garantías, ya que se limita
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Nicolás Edmundo Sánchez López, en representación de Esteban Ignacio San Martín Rodríguez, de San Martín y Rodríguez Asesorías Jurídicas Integrales ESM Limitada, y de ESM Asesorías Jurídicas Integrales SpA, en contra de don Mario Ricardo Quezada Fonseca, Contralor Regional de Ñuble, y en contra de don Pablo Rafael Egaña Santibáñez, funcionario de la Contraloría General de la República. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Titular Erica Pezoa Gallegos ROL N 355-2023-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de abril de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece don Nicolás Edmundo Sánchez López, abogado, en representación convencional de don Esteban Ignacio San Martín Rodríguez, abogado, de San Martín y Rodríguez Asesorías Jurídicas Integrales ESM Limitada, y de ESM Asesorías Jurídicas Integrales SpA, ambas sociedades del giro de asesorías jurídicas representas por don Esteban San
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