MARISOL ALEJANDRA PINTO LOBOS Y OTRO CON CLINICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMAN S.A.
Rol
2832-2022
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-405-2019, caratulado “Pinto y otro con Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, que revocó el fallo de primera instancia de fecha cuatro de octubre del mismo año y, en su lugar, acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 6 de la Ley Nº21.226 y 152 del Código de Procedimiento Civil, al afirmar que al no existir notificación de la resolución que recibe la causa a prueba antes de transcurridos los seis meses de su dictación, se cumple con el periodo de inactividad procesal sin considerar que el procedimiento se encontraba suspendido. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primera instancia que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que para resolver el incidente planteado, la sentencia impugnada consideró que entre la fecha de la resolución que recibió la causa a prueba -28 de agosto de 2020- y su notificación, efectuada el 27 de agosto de 2021, transcurrió en exceso el lapso de seis meses exigido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para que opere el abandono del procedimiento, no siendo aplicable el artículo 6 de la Ley 21.226 dado que, en el caso que se revisa, no hubo término de prueba que hubiere empezado a correr a la entrada en vigencia de la citada ley o que se hubiere iniciado durante su vigencia, puesto que la última notificación de la resolución que recibió la causa a prueba recién fue practicada el
Fallo
fallo de primera instancia de fecha cuatro de octubre del mismo año y, en su lugar, acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 6 de la Ley Nº21.226 y 152 del Código de Procedimiento Civil, al afirmar que al no existir notificación de la resolución que recibe la causa a prueba antes de transcurridos los seis meses de su dictación, se cumple con el periodo de inactividad procesal sin considerar que el procedimiento se encontraba suspendido. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primera instancia que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que para resolver el incidente planteado, la sentencia impugnada consideró que entre la fecha de la resolución que recibió la causa a prueba -28 de agosto de 2020- y su notificación, efectuada el 27 de agosto de 2021, transcurrió en exceso el lapso de seis meses exigido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para que opere el abandono del procedimiento, no siendo aplicable el artículo 6 de la Ley 21.226 dado que, en el caso que se revisa, no hubo término de prueba que hubiere empezado a correr a la entrada en vigencia de la citada ley o que se hubiere iniciado durante su vigencia, puesto que la última notificación de la resolución que recibió la causa a prueba recién fue practic
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Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-405-2019, caratulado “Pinto y otro con Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la pa
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