TORRES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña PAOLA ALEJANDRA TORRES OBREQUE, chilena, casada, empleada, quien deduce recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por haber sido perturbada en sus garantías constitucionales y en particular el derecho a la propiedad, establecido en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que mediante correo electrónico de fecha 7 de abril de 2022, recibió una carta de la recurrida, datada con fecha 31 de marzo de 2022, en la que se le indicó que el Plan al cual se encuentra adscrita, “BC ADRIATICO 9120”, corresponde a un plan colectivo para los trabajadores de “Eccsa” y que debía cambiarse a otro plan colectivo; y que en caso de silencio de su parte, le ofrecían como alternativa el plan “CELTICO 1122”, que sin embargo elimina una cantidad importante de las prestaciones que ostenta su actual plan de salud, o aceptar el aumento de pago a fin de poder mantener los mismos beneficios. Señala que el anuncio unilateral de cambio de plan colectivo es prácticamente obligatorio de acuerdo a los dichos de la Isapre, a menos que optara por las opciones indicadas. En dicho sentido, considera que optar por desahuciar el contrato vigente sería totalmente perjudicial para ella,
Fundamentos
considerando que se encuentra embarazada de su primer hijo, con 15 semanas de gestación a la fecha de presentación del recurso Agrega que los argumentos esgrimidos por la Isapre para legitimar el aumento del coste son ilegítimos, siendo algunos de estos la suma de Factores Grupo Familiar; el aumento en la siniestralidad; aumento de precio en la mayoría de las prestaciones ambulatorias; pagos de licencias médicas o subsidios; el costo hospitalario y el costo ambulatorio. Considera que la arbitrariedad con que ha actuado la recurrida vulnera sus derechos constitucionales, específicamente el derecho de propiedad adquirido al suscribir el plan, y el derecho a la libertad de elegir el sistema de salud. Además, afecta el contrato entre privados de conformidad al artículo 1545 del Código Civil. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la revisión y actualización de su contrato de salud, manteniendo plenamente vigente el actual Plan de Salud colectivo, con su precio y beneficios, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que al informar, la recurrida alega que la recurrente recibió una carta en la que se le comunicó formalmente que la siniestralidad estipulada en el Convenio de Salud Grupal se había superado, explicándose además que el aumento en la siniestralidad del convenio total era en esa fecha de 99,250% y, específicamente en su plan de salud, de un 159%. Agrega que entre otros factores que implicaron esta alza en la siniestralidad se encuentran las coberturas de prestaciones ambulatorias y hospitalarias, pero que en ningún caso particular se consideraron sumas de factores por grupo familiar. Sostiene que el costo técnico del Convenio Colectivo pactado con el empleador de la recurrente supera con creces los ingresos que se perciben por concepto de cotizaciones pactadas por cada uno de los afiliados que forman parte de dicho Convenio, pertenecientes a alguna de las familias de planes grupales que lo conforman, por lo que se le envió la carta antes referida, en la que se le invitaba a un nuevo plan grupal, con características similares a las que ofrece el plan al que se encontraba adscrita, con el objeto de no tener que poner término al Convenio grupal. Agrega que se le proporcionaron los canales de contacto personalizados y que la ejecutiva encargada, doña María Zúñiga Marileo, intentó tomar contacto con ella con el fin de remitirle su teléfono de contacto y así informarle sobre los procesos de negociación y modificación del convenio colectivo, pero que la recurrente optó por no tomar contacto con la Isapre, por lo que no puede alegar desconocimiento alguno. Luego, alega la improcedencia del recurso teniendo en consideración que lo realizado por la recurrida se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente, y a las estipulaciones contenidas en el Contrato de Salud con la recurrente. En este sentido -dice-, existe un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de Salud, contemplado en el Decreto con Fuerz
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña PAOLA ALEJANDRA TORRES OBREQUE, en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá mantener las condiciones y términos del plan de salud “BC ADRIATICO 9120” respecto de todas las prestaciones que se hayan verificado durante el periodo de embarazo de la recurrente, efectuando los pagos, restituciones y reembolsos que correspondan a dicho periodo. Se previene que la Ministra Ana María Osorio Astorga, si bien concurre a la decisión de acoger el recurso, lo hace sin las limitantes contenidas en lo resolutivo, por las siguientes consideraciones: 1°.- La circunstancia esgrimida por la ISAPRE recurrida para poner término al contrato de salud de la recurrente consiste en un aumento de la siniestralidad por sobre el 80% estipulado en el convenio vigente, lo que implicó una revisión unilateral de su plan particular. 2°.- Como se ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema, entre muchos otros fallos, en los Roles Nos 45.018, de 21 de julio de 2021, 76.188-2021, de 20 de octubre de 2021, 86.760-2021, de 17 de noviembre de 2021 y más recientemente, 9.544-2022 de 08 abril del año en curso, se ha sostenido que “respecto de la eventual alza del valor d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña PAOLA ALEJANDRA TORRES OBREQUE, chilena, casada, empleada, quien deduce recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por haber sido perturbada en sus garantías constitucionales y en particular el derecho a la propiedad, establecido en el número 24 del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica