ELECTRICA PILMAIQUEN S.A./1° JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El Abogado don SEBASTIÁN DEL CAMPO CASANUEVA, por la parte demandante EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A., en autos sumarios sobre constitución de servidumbres legales de conformidad al artículo 177 del Código de Aguas, caratulados “ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A/ AGRICOLA WESTFALIA LIMITADA”, rol C-601-2021, conocidos por el 1° Juzgado de Letras de Osorno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 6 de enero de 2023, a folio 138, que concedió en ambos efectos la apelación deducida por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Osorno, solicitando que aquella sea concedida en el sólo efecto devolutivo. Pide se ordene se conceda en el solo efecto devolutivo la apelación deducida por la parte demandada, a folio 136, en contra de la sentencia definitiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que corresponde a esta Corte, en este recurso, emitir pronunciamiento acerca de si el Juez se ajustó o no a derecho en la dictación de la resolución que concedió la apelación en ambos efectos. SEGUNDO: Que para emitir tal pronunciamiento es menester tener presente lo que dispone el artículo 177 del Código de Aguas: “Los juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas y todas las demás cuestiones relacionadas con ellos, que no tengan procedimiento especial, se tramitarán conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil.” TERCERO: Que de acuerdo a lo expuesto se trata de una apelación deducida por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva, que acoge la demanda de constitución de servidumbre de agua. CUARTO: Que de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior y teniendo presente lo señalado en el artículo 691 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que dispone: que la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados.” es imperativo que la concesión del recurso se verifique en ambos efectos, encontrándose ajustado a derecho la resolución del tribunal a quo.
Fallo
Por lo expuesto y conforme a las normas citadas, se resuelve que: Se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por la demandante Comuniques lo resuelto Agréguese copia autorizada de la presente resolución en los autos Rol Corte 77-2023 CIVIL. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-88-2023.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: El Abogado don SEBASTIÁN DEL CAMPO CASANUEVA, por la parte demandante EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A., en autos sumarios sobre constitución de servidumbres legales de conformidad al artículo 177 del Código de Aguas, caratulados “ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A/ AGRICOLA WESTFALIA LIMITADA”, rol C-601-2021, conocidos por el 1° Juzgado de Letras de
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