ARMIJO GRANADINO PABLO (MARIA PEREZ LOPEZ C/ PATRICIA LILIANA GONZALEZ QUIROZ)
Rol
75489-2021
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 75.489-2021, se ha conocido el recurso de queja entablado por don Pablo Armijo Granadino, en representación de la querellante María del Pilar Pérez López, en los autos sobre el delito de prevaricación, RIT N° 11.603-2021, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de los integrantes de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro Sr. Alejandro Madrid Croharé, Fiscal Judicial Sr. Jorge Norambuena Carrillo y la Abogada Integrante Sra. Paola Herrera Fuenzalida, en razón de las faltas o abusos en que habrían incurrido al dictar la resolución de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, por la que confirmaron el pronunciamiento del tribunal a quo, que declaró inadmisible la querella interpuesta, por estimar que los hechos contenidos en ella no eran constitutivos de delito, autos Rol 3178-2021. Explica que el 20 de julio de 2021, en representación de María del Pilar Pérez López, interpuso querella criminal en contra de la jueza Patricia González Quiroz, la que fue ingresada en el tribunal de primer grado, autos RIT O 11.603-2021, en defensa de sus derechos frente al actuar de la querellada, quien no se declaró inhabilitada para conocer del juicio oral celebrado en su contra y en el que fue condenada, RIT 136-2010 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, pues de los antecedentes que describe, la juez Sra. González Quiroz tenía conocimiento personal de los antecedentes referidos, en virtud de haberlos conocido previamente en su calidad de jueza del 17° Juzgado del Crimen de Santiago, causa Rol N° 25.329-P-6 del año 2002, en la que dictó el auto cabeza de sumario y realizó las primeras diligencias de investigación, entre las cuales está la declaración indagatoria de la inculpada, la ahora parte querellante, de manera que se encontraba inhabilitada para conocer del juicio oral, máxime si los antecedentes del referido proceso, fueron incorporados en el juicio oral como antecede
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el compareciente refiere que en el proceso en que incide la queja, por resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se declaró inadmisible la querella interpuesta por su parte, en contra de la Jueza doña Patricia González Quiroz, por el delito de prevaricación, previsto y sancionado en el artículo 224 del Código Penal, al estimase que los hechos contenidos en ella no eran constitutivos de delito. Agrega que, con fecha veinte de septiembre del año pasado los recurridos, confirmaron la sentencia de primer grado, sobre la base de los argumentos contenidos en su informe, los que ya fueron narrados en la parte expositiva de este fallo. Segundo: Que los jueces recurridos informaron, en síntesis, que dictaron la resolución que al quejoso le parece censurable, al interpretar conforme a sus facultades jurisdiccionales la disposición contenida en el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal, por estimar que los hechos narrados en la querella no son constitutivos de delito. En efecto, en el motivo cuarto de la resolución recurrida, se expresó: “…esta Corte comparte los fundamentos esgrimidos por el juez a quo, que los hechos expuestos en la querella no son constitutivos de delito, pues la conducta que se atribuye a la querellada dicen relación con la existencia de una supuesta implicancia, por haber participado anteriormente como juez instructor en una causa diversa a la que se conoció en el juicio oral, en que la querellante resultó condenada. Sobre el particular, cabe tener en cuenta que, en la causa en que aquella intervino, en su calidad de jueza del 17° Juzgado del Crimen, no tomó decisión de fondo sobre el mismo hecho en que fue posteriormente condenada la querellante, sino que se investigaron hechos diversos y respectos de los cuales no se impuso condena a la querellante, siendo el único elemento común, la identidad de la recurrente como imputada en ambas causas. Por otro lado, las alegaciones del recurrente, en orden a que se habrían agregado al juicio oral copia de antecedentes de esa causa anterior, que debieron llevar a la querellada a inhabilitarse, también fueron de conocimiento de la defensa y de todos los intervinientes de dicha causa, por lo que la supuesta inhabilidad que ahora se pretende hacer valer después de muchos años, debió haberse alegado oportunamente durante la sustanciación del respectivo procedimiento, por los medios que franquea la ley”. Tercero: Que, como cuestión previa, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho. Cuarto: Que, atendiendo
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales y 114 letra c) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado Sr. Pablo Cesar Armijo Granadino, en representación de doña María del Pilar Pérez López, querellante en los autos RIT N° 11.603-2021, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y agréguese copia autorizada de esta resolución al proceso RIT N° 11.603-221 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Hecho, archívese. Rol N° 75.489-2021 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y el Ministro Suplente Sr. Miguel Vázquez P. No firma el Ministro Sr. Valderrama y el Ministro Suplente Sr. Vázquez, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y por haber concluido su período de suplencia, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
1 3 Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° 75.489-2021, se ha conocido el recurso de queja entablado por don Pablo Armijo Granadino, en representación de la querellante María del Pilar Pérez López, en los autos sobre el delito de prevaricación, RIT N° 11.603-2021, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de los integrantes de la Noven
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