CORP MUNIC DES SOCIAL IQQ CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DE IQUIQUE
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce lo expuesto en los
Fundamentos
fundamentos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo de la sentencia anulada de catorce de diciembre de dos mil veintidós, así como los motivos Cuarto y Quinto del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en relación a la segunda Multa aplicada por la Resolución N° 1155/22/8, de 29 de abril de 2022, ella lo fue por el siguiente hecho: “No registrar el contrato de trabajo, de adolescente con edad para trabajar, en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, situación que afecta a doña Diana Milena Cortés Riascos, Rut 22.995.628-0 y de fecha de nacimiento 09/06/2004”. Se indica que tal hecho infringe lo dispuesto en el artículo 14 letra c) del Código del Trabajo y artículo 6 N° 2 del D.S. N° 1, de 2021, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud, en relación con los artículos 18 bis y 506 inciso 6° del Código del Trabajo. A este respecto, la empresa reclamante alegó que las normas del Código del Trabajo no resultan aplicables al presente caso, pues la trabajadora está cumpliendo funciones de carácter estatutarias, al regirse su contratación por la Ley 19.378, estatuto que no establece la obligación que se persigue, sin perjuicio que en su artículo 4 se remite supletoriamente a la Ley 18.883. Al respecto invocó Dictamen de la Dirección del Trabajo N° 6677/300, de 02 de diciembre de 1996. En su oportunidad, la reclamante rindió prueba documental, incorporando el Dictamen N° 650/12, de fecha 27 de abril de 2022, de la Dirección del Trabajo, que en su Resumen señala: “No existe obligación de registrar los contratos de trabajo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, respe
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce lo expuesto en los fundamentos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo de la sentencia anulada de catorce de diciembre de dos mil veintidós, así como los motivos Cuarto y Quinto del fallo de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en relación a la segunda Multa ap
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