MOLINA/SERVICIOS Y SOLUCIONES INFORMATICAS S.A.
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo al inciso final del artículo 468 del Código del Trabajo, la petición de incremento de las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo que establece el artículo 169 del mismo Código, se tramitará incidentalmente; 2°) Que, en la especie, dicha petición fue resuelta en la sentencia de quince de marzo del año en curso y el recurso deducido en su contra por la ejecutante únicamente la impugna en dicho extremo; 3°) Que, la naturaleza jurídica del pronunciamiento que se pretende enmendar es la de una sentencia interlocutoria, motivo por el que los recursos procedentes en su contra deben atender a esa naturaleza; 4°) Que, así las cosas, de acuerdo a las normas aplicables a los procedimientos de cobranza, el recurso de apelación se encuentra restringido, toda vez que el artículo 472 del Código del Trabajo determina que serán inapelables las resoluciones en ellos dictadas, salvo lo dispuesto en el artículo 470 del mismo cuerpo legal, referido exclusivamente a la sentencia que falla las excepciones opuestas; 5°) Que, como consecuencia de lo anterior, el presente arbitrio no puede ser acogido a tramitación, ya que la decisión que se ataca no participa de ninguna de las excepciones enunciadas en el fundamento que antecede. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, en contra de la resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N° Laboral – cobranza-1021-2023 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, en contra de la resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N° Laboral – cobranza-1021-2023 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo al inciso final del artículo 468 del Código del Trabajo, la petición de incremento de las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo que establece el artículo 169 del mismo Código, se tramitará incidentalmente; 2°) Que, en la especie, dicha petic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica