CORP MUNIC DES SOCIAL IQQ CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DE IQUIQUE
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2240405501-5, RIT N° I-22-2022, la señora Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 14 de diciembre de 2022, rechazando el reclamo deducido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por lo que mantiene la Resolución de Multa N° 1155/22/8, de 29 de abril de 2022. En contra de dicho fallo, el abogado don Robinson Bustos Miranda, por la reclamante, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal de nulidad, aquella del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por la reclamante el abogado antes mencionado, y por la reclamada lo hizo la abogada doña Carmen Gloria Gallardo Toledo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante recurre de nulidad y alega como causal aquella establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final del Código del Trabajo según corresponda, contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiera sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Como antecedentes previos, explica que presentó reclamo judicial para efectos de desvirtuar los hechos cuya infracción se sancionan en resolución de multa N° 1155/2022/8, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, argumentando que el accidente a que se refiere el acto reclamado se provocó a consecuencia de la conducta temeraria de la trabajadora, quien se alejó de los protocolos establecidos y manipuló los instrumentos cortopunzantes con sus manos, e indicó, además, que dicha trabajadora se regía por una ley especial, que detalla los requisitos que deben cumplir los trabajadores para desempeñar funciones bajo este estatuto, por lo que no le es aplicable en la especie las normas de derecho común. Señala que la causal alegada apunta al requisito previsto en el artículo 459 N° 4 del Código Laboral, que impone al sentenciador la obligación de analizar toda la prueba rendida, los hechos que estime probado y el razonamiento que conduce a la decisión. Sostiene que aun cuando en lo expositivo del
Fallo
fallo se hace una enunciación de los medios probatorios que fueron incorporados al juicio y de los cuales se valieron las partes, el Tribunal no analizó todos estos elementos, limitándose a resumir aquella que sustentó su decisión. Explica que no se analizó en su totalidad la declaración de los testigos de su parte, para desvirtuar la primera de las infracciones materia de la sanción, es decir, no incorporar en la matriz de identificación de peligros y evaluación del puesto del trabajo en el que se desempeñará un adolescente con edad para trabajar. Menciona la declaración de Patricio Vallejos Morales, quien señaló que la Obligación de Informar los Riesgos (ODI) se hace en relación al cargo y no a la persona, que el accidente de trabajo fue denunciado a la ACHS el mismo día que ocurrió, y que tanto la ODI como el Manual de Toma de Muestras se le había dado a conocer a la trabajadora el 16 de febrero de 2022. También señala la declaración de Jannet Morgado Ardiles, quien indicó que el día del accidente la caja de desechos no se encontraba llena, su capacidad era de tres cuartos, y que los trabajadores del laboratorio se encontraban bajo supervisión de ella y un tecnólogo médico, por lo que nunca están solos. En segundo lugar, indica que no existe análisis del documento ODI de riesgos, cuyo contenido en la carilla dos señala: contacto con elemento cortopunzantes (desechos) conocer el procedimiento interno ante accidente con elementos cortopunzante, realizar debidamente la mani
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Iquique, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2240405501-5, RIT N° I-22-2022, la señora Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 14 de diciembre de 2022, rechazando el reclamo deducido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquiqu
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