SIN INFORMACION

CUBILLOS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece Sebastián Cubillos Barrera, abogado, en nombre de Valeska del Carmen Cubillos Barrera, domiciliada en pasaje Zócalo N°93, comuna y ciudad de Los Ángeles, e interpone Recurso de Protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, Comuna de Las Condes, por el acto arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2, 9, 18 y N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere en su recurso que los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad de nuestro país y que el 23.2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte tienen origen en condiciones neuro-psiquiátricas (Encuesta Nacional de Salud Chile 2009-2010 MINSAL-PUC, 2010). Además, los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de ISAPRE (duración de las licencias médicas FONASA por trastornos mentales y del comportamiento - Revista Médica de Chile - Miranda, Alvarado and Kaufman, 2012). Añade que el estudio realizado por la Superintendencia de Salud, titulado “Estudio de las Coberturas Financieras de Salud Mental en Isapres abiertas Año 2020” detectó que el principal obstáculo en el tratamiento de la salud mental en la salud privada es su restricción de cobertura. Agrega que esta cobertura reducida en salud mental, al interior del sistema de salud privado, se debe a que el antiguo artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud de 2005, permitía a las ISAPRES crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo

Fundamentos

motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física...”. Hace referencia también al “derecho a la integridad personal” y al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” consagrados por los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, tales como la Convención Americana y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así, la obligación de respetar lo ratificado exige al Estado y sus agentes no transgredir los derechos humanos establecidos en ellos. A mayor abundamiento, La Corte Interamericana ha ido expandiendo el alcance del derecho a la salud, creando un concepto de acceso integral al mismo. En tal sentido, dice que la Ley N° 21.331 viene a establecer una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental, una de las más importantes, es la letra g) del artículo 3 que consagra el mismo trato como principio. Luego, la Superintendencia de Salud emite la Circular IF/N° 396 el 8 de noviembre de 2021 cuyo objetivo es “ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N°21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales”. Dicho organismo fija la prohibición de comercializar planes con cobertura reducida en salud mental y de estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiario, menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. Sin embargo, la referida circular omite pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las ISAPRES en los planes contratados antes del 1 de marzo del 2022 a fin de dar cumplimiento al nuevo marco normativo fijado por la Ley N° 21.331. Explica que en cuanto a la aplicación de la ley N° 21.331 en el tiempo para los contratos de salud celebrados antes del 1 de marzo de 2022 se debe estar a la tesis seguida por el Tribunal Constitucional y compartida por los Tribunales Superiores de Justicia. Según esta visión, los contratos de salud son manifestación del derecho a la Seguridad Social, por ende, emerge en su naturaleza una influencia de orden público y,

Fallo

por tanto, el mérito de concebirlo como un contrato dirigido –menciona jurisprudencia en tal sentido-. Así, derivado de esta naturaleza de orden público se constata que las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud -como es el caso de la Ley N° 21.331- rigen in actum. Sostiene que con lo anterior queda claro que las ISAPRES deben ajustar el porcentaje de cobertura y topes en salud mental en planes anteriores al 1 de marzo del 2022 a fin de equipararse con las prestaciones de salud física. No obstante lo anterior, hace presente que la recurrida mantiene a su representada en cobertura reducida mientras que a otras personas les respeta su derecho, lo que deviene en discriminación a la recurrente por la mera época en que celebró su contrato de salud. De esta forma denuncia conculcadas las garantías del artículo 19 N° 1, 2, 18 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que solicita a esta Corte acoger el recurso de protección e instruir a la recurrida a que adecúe el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física: a) Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 90%; b) Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0.60 y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope; c) Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a sin tope anual y la de hospitali

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de abril de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Sebastián Cubillos Barrera, abogado, en nombre de Valeska del Carmen Cubillos Barrera, domiciliada en pasaje Zócalo N°93, comuna y ciudad de Los Ángeles, e interpone Recurso de Protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Amutio García, ambos domiciliados en Avenida

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