MARTÍNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYSÉN
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 29 de diciembre del año 2022, Tamara Villegas Redlich, abogada, con domicilio en calle Alcalde Chindo Vera N°333, de la ciudad de Puerto Aysén, comuna de Aysén, en representación de doña Lucía Regina Martínez Letter, funcionaria pública, con domicilio en calle Caupolicán N°758, de la ciudad de Puerto Aysén, comuna de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Aysén, representada legalmente por don Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado, o por quien debidamente le subrogue o reemplace en el cargo, ambos con domicilio en calle Esmeralda N° 607, de la ciudad de Puerto Aysén, comuna de Aysén, en virtud del acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de no renovar su contrato de prestación de servicios para el año 2023, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 5548 de fecha 29 de noviembre de 2022; solicitando: “1. Que se deje sin efecto la decisión de NO designar a contrata a la Sra. LUCÍA REGINA MARTÍNEZ LETTER para el periodo 2023, consignada en el Decreto Alcaldicio N° 5548 de 29 de noviembre de 2022 y notificada con la misma fecha, resguardando de esta forma su derecho a la igualdad ante la ley, y su derecho de propiedad, los que se han visto privados y perturbados. 2. Que se disponga la designación en calidad a contrata por todo el año 2023 de la funcionaria CRISTINA MARÍA ISABEL SOLÍS HENRÍQUEZ, por asistir a su respecto el principio de confianza legítima, en conformidad a lo dispuesto recientemente en el dictamen N° E173171 de 2022 de la Contraloría General de la República. 3. Que se disponga el reintegro inmediato a sus funciones, o la prosecución de éste en calidad a contrata por el año 2023 en caso de haberse acogido la Orden de No Innovar interpuesta en el segundo otrosí de esta presentación. ; 4. Que se disponga el pago de las remuneraciones devengadas durante el periodo de tiempo que la recurrente ha estado separada de sus funciones, hasta su efectiva reincorpora
Fundamentos
fundamentos contenidos en el respectivo informe evacuado. Quedando ésta en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso, señalando como antecedente previo, que ingresó a prestar servicios como Encargada Comunal de Turismo en calidad de prestadora de servicios a honorarios para la Ilustre Municipalidad de Aysén durante el mes de diciembre del año 2012, conforme da cuenta el Decreto Alcaldicio N° 4008 de 31 de diciembre de 2012 que aprobó la referida contratación desde el 17 al 31 de diciembre de 2012, al término de dicho período la situación se repitió hasta el día de hoy, siendo contratada de forma sucesiva e ininterrumpida, esto es, sin solución de continuidad, mediante los siguientes decretos: año 2013, Decreto Alcaldicio N° 0367 de 30 de enero de 2013; Año 2014, Decreto Alcaldicio N° 0284 de 21 de enero de 2014; Año 2015, Decreto Alcaldicio N° 0158 de 21 de enero de 2015; Año 2016, Decreto Alcaldicio N° 0190 de 26 de enero de 2016; Año 2017, Decreto Alcaldicio N° 0097 del 16 de enero de 2017; Año 2018, Decreto Alcaldicio Nº 110 de 18 de enero de 2018; Año 2019, Decreto Alcaldicio N° 105 de 15 de enero de 2019; Año 2020, Decreto Alcaldicio N° 0208 de 20 de enero de 2020; Año 2021, Decreto Alcaldicio N° 0184 de 20 de enero de 2021; y el año 2022, Decreto Alcaldicio N° 0192 de 14 de enero de 2022, que aprobó su contratación de prestación de servicios a honorarios, con vigencia desde el 01 de enero al 31 de enero de 2022, para continuar con las funciones que venía desempeñando del contrato anterior. Indica que la recurrente, siempre se ha desempeñado en la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Aysén, en un principio como encargada Comunal de Turismo, luego cumpliendo funciones en la Casa de la Cultura del municipio, manteniendo una vinculación funcionaria continua e ininterrumpida para el Municipio de Aysén, de 10 años de antigüedad en el servicio. Expuso que con fecha 29 de noviembre del presente año, la recurrente fue notificada del Decreto Alcaldicio N°5548 de 29 de noviembre de 2022, que comunica la no renovación para el período 2023 del contrato de prestación de servicios a honorarios, el cual se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, de igual forma le señala su no designación a contrata para el referido período 2023. Señala que en virtud de las sucesivas y reiteradas prórrogas anuales del vínculo laboral, la recurrente se hizo acreedora de la confianza legítima y sus efectos, en cuanto a la credibilidad de que esta práctica se repetirá en el futuro y persistirá en su empleo por haberse renovado con creces el vínculo laboral por más de dos años. Así entonces, y por aplicación de los preceptos que ahora establece el referido dictamen, la Sra. Martínez Letter cumple con los supuestos necesarios para que su vínculo laboral sea prorrogado por el periodo 2023 y en calidad “a contrata”, situación que la autoridad administrativa debiera efectuar. Arguye que no
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 12 de enero de 2023, se agregó el informe evacuado por la recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 28 de marzo de 2023, se ordenó traer los autos en relación y con fecha 30 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, concurriendo a alegar por la recurrente la abogada doña Tamara Villegas Redlich; y el abogado don Rodrigo Concha Acevedo, por la recurrida, solicitando el rechazo con costas, conforme a los fundamentos contenidos en el respectivo informe evacuado. Quedando ésta en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso, señalando como antecedente previo, que ingresó a prestar servicios como Encargada Comunal de Turismo en calidad de prestadora de servicios a honorarios para la Ilustre Municipalidad de Aysén durante el mes de diciembre del año 2012, conforme da cuenta el Decreto Alcaldicio N° 4008 de 31 de diciembre de 2012 que aprobó la referida contratación desde el 17 al 31 de diciembre de 2012, al término de dicho período la situación se repitió hasta el día de hoy, siendo contratada de forma sucesiva e ininterrumpida, esto es, sin solución de continuidad, mediante los siguientes decretos: año 2013, Decreto Alcaldicio N° 0367 de 30 de enero de 2013; Año 2014, Decreto Alcaldicio N° 0284 de 21 de enero de 2014; Año 2015, Decreto Alcaldicio N° 0158 de 21 de enero de 2015; Año 2016,
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a cinco de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 29 de diciembre del año 2022, Tamara Villegas Redlich, abogada, con domicilio en calle Alcalde Chindo Vera N°333, de la ciudad de Puerto Aysén, comuna de Aysén, en representación de doña Lucía Regina Martínez Letter, funcionaria pública, con domicilio en calle Caupolicán N°758, de la ciu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica