VALENZUELA CON DIRECCIÓN DE VIALIDAD / MOP
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA/CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al ingreso 1557-2022. Atendido los términos en que se encuentra planteada la discusión según emana de los escritos fundamentales de las partes, el origen de la responsabilidad que se atribuye a la parte demandada puede tener más de una fuente, lo que justifica modificar la actual redacción del segundo punto de prueba del modo que lo solicita la recurrente. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca, sin costas, la resolución apelada de fecha cinco de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-3821-2021, solo en cuanto se modifica el punto de prueba 2) quedando este de la siguiente manera: “2.- Efectividad de existir una acción u omisión negligente que se imputan a falta de servicio de la demandada Dirección General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, en su calidad de mandante o dueño de la obra y/o empleadora en el cumplimiento de su deber de seguridad y fiscalización de las obligaciones de supervigilancia del inspector fiscal don Rodolfo Salinas Cid y de las medidas de higiene y seguridad tomadas por la contratista Constructora de Pavimentos Asfalticos Bitumix S.A. Antecedentes que permiten acreditarlo.” II. Se confirma en todo lo demás la resolución apelada. II.- En cuanto a los ingresos acumulados 92-2023, 104-2023 y 129-2023. Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de fecha tres y trece de enero del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-3821-2021, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Regístrese y devuélvase. Déjese copia de la presente resolución en los ingresos acumulados. N°Civil-1557-2022. (Acumuladas 92-2023; 104-2023; 129-2023) Se deja constancia que, por no reunirse los presup
Fallo
se decide que: I.- Se revoca, sin costas, la resolución apelada de fecha cinco de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-3821-2021, solo en cuanto se modifica el punto de prueba 2) quedando este de la siguiente manera: “2.- Efectividad de existir una acción u omisión negligente que se imputan a falta de servicio de la demandada Dirección General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, en su calidad de mandante o dueño de la obra y/o empleadora en el cumplimiento de su deber de seguridad y fiscalización de las obligaciones de supervigilancia del inspector fiscal don Rodolfo Salinas Cid y de las medidas de higiene y seguridad tomadas por la contratista Constructora de Pavimentos Asfalticos Bitumix S.A. Antecedentes que permiten acreditarlo.” II. Se confirma en todo lo demás la resolución apelada. II.- En cuanto a los ingresos acumulados 92-2023, 104-2023 y 129-2023. Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de fecha tres y trece de enero del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-3821-2021, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Regístrese y devuélvase. Déjese copia de la presente resolución en los ingresos acumulados. N°Civil-1557-2022. (Acumuladas 92-2023; 104-2023; 129-2023) Se deja constancia que, por no re
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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al ingreso 1557-2022. Atendido los términos en que se encuentra planteada la discusión según emana de los escritos fundamentales de las partes, el origen de la responsabilidad que se atribuye a la parte demandada puede tener más de una fuente, lo que justifica modificar la actual redacción del segundo punto de
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