JEAN CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de enero de 2023 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de DADY JEAN CHARLES, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de extranjeros N° 26.658.782-1, quienes de conformidad a los establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interponen recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, por haber incurrido en un omisión ilegal y arbitraria al no emitir resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, afectando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En relación a los hechos fundantes del recurso, señalan que Dady Jean Charles ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Así entonces, previo al vencimiento de su visa temporaria el 1 de diciembre de 2020 la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante que acompaña. Sin embargo, a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado la ordene de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostienen que la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refieren que el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución. De lo anterior, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba recurrir por otra vía para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción, siendo en este caso el recurso de protección la garantía escogida para restablecer el imperio del derecho frente a la omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de igualdad ante la ley. Previas citas legales y
Fallo
en mérito de lo expuesto solicita se acoja el recurso de protección, declarando arbitrario e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que comparece la abogada Katherine Bordones Cartagena en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, negando la existencia de una omisión ilegal o arbitraria que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del recurrente. Señala que según consta en sus sistemas informáticos de R.N.E. (Registro Nacional de Extranjeros) establecido en la Ley 21.325 y Sistema Informático B3000, el extranjero DADY JEAN CHARLES de nacionalidad haitiana, ingresó a nuestro país el 9 de febrero de 2018 por paso No Conocido. Posteriormente, el extranjero solicitó ante Servicio Nacional de Migraciones Visa de Regularización Extraordinaria año 2018, la que fue otorgada por medio de la Resolución Exenta N° 356625 de fecha 12 de noviembre de 2018. Dicha visa fue estampada el 08 de enero del año 2019 y tuvo una vigencia de un año hasta el 08 de enero de 2020. Luego, solicitó prórroga ante la Ex Gobernación Provincial de Curicó, la que fue otorgada mediante Resolución
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Talca, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de enero de 2023 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de DADY JEAN CHARLES, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de extranjeros N° 26.658.782-1, quienes de conformidad a los establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbl
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