BALMACEDA JIMENO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente su modificación en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se revoca, en lo apelado, la resolución apelada de diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en causa GR-17-00101-2017, y en su lugar, se resuelve que se modifican los puntos N° 2 y 3, quedando redactados como sigue: 2. Efectividad de haberse aportado por la reclamante, durante el proceso de fiscalización respectivo, los documentos y antecedentes suficientes y necesarios para acreditar la devolución solicitada por esta. Antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 3. Efectividad y veracidad de lo declarado por el reclamante en el Formulario 22, correspondiente al año tributario 2014. Antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. Comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-78-2023
Fallo
se resuelve que se modifican los puntos N° 2 y 3, quedando redactados como sigue: 2. Efectividad de haberse aportado por la reclamante, durante el proceso de fiscalización respectivo, los documentos y antecedentes suficientes y necesarios para acreditar la devolución solicitada por esta. Antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 3. Efectividad y veracidad de lo declarado por el reclamante en el Formulario 22, correspondiente al año tributario 2014. Antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. Comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-78-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente su modificación en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica