M.P C/ JIMMY ROJAS PAVÉZ
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT 5-2020, mediante sentencia definitiva dictada el 15 de febrero de 2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante condenó a Jimmy Rojas Pavez, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 4 unidades tributarias mensuales y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado los días 21 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, en la comuna de Talagante, debiendo cumplirse la pena privativa de libertad de manera efectiva. Contra dicha decisión, la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e), esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. El 7 de marzo la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, fijándose la vista para la audiencia el día 21 del mismo mes, la que se efectuó bajo la modalidad de videoconferencia, alegando la defensa del imputado y el Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El recurso de nulidad se basa en la causal prevista el artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) d) o e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del mismo estatuto precitado. Expone el arbitrio que la sentencia habría infringido el principio lógico de razón suficiente al momento de analizar la prueba presentada por el ente persecutor, que exige justificar como la prueba consistente en la declaración de un solo testigo resulta coherente y suficiente para producir la convicción del tribunal, lo que no habría acaecido; y que existirían antecedentes que permitirían presumir que la situación objeto de la investigación criminal de autos se encasillaría en la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, es decir, un consumo personal y próximo en el tiempo. Indica que la detención practicada al imputado fue declarada ilegal en la audiencia de control de la misma llevada a cabo ante el Juzgado de Garantía de Talagante con fecha 2 de diciembre de 2017, donde se habría determinado que los antecedentes del caso no justificaban una situación de flagrancia, al no poder determinar la existencia de un delito en esas condiciones, dando cuenta, en cambio, de una situación de consumo personal y próximo en el tiempo. Añade que los antecedentes esgrimidos en esa audiencia para fundamentar el ingreso al domicilio del acusado son los mismos que posteriormente se expusieron en la audiencia de juicio oral. Argumenta que la resolución que declaró la ilegalidad de la detención debe tener impacto en la valoración de la prueba y no convertirse en una acto meramente declarativo, incurriendo en un yerro el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal respecto del principio de razón suficiente, al descartar de plano por falta de prueba la tesis de un consumo personal y próximo en el tiempo, siendo deber de ese juzgador, a la luz de la decisión condena, fundamentar y justificar de forma armónica la inexistencia de hipótesis alternativas a las expuestas en la acusación. Solicita en definitiva el recurrente a esta Corte que anule el juicio oral y la sentencia, ordenando se realice nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. Segundo: La sentencia cuya invalidación se solicita dio por establecido, en el motivo duodécimo, el siguiente hecho: “En virtud de denuncias recibidas a través del programa “Denuncia Seguro” que daba cuenta de un foco de venta de drogas en la Población Clara Solovera de Talagante se inició una investigación que comenzó con vigilancias y la técnica de agente revelador. De esta forma, el día 21 de noviembre de 2017, a las 10:55 aproximadamente JIMMY ALEJANDRO ROJAS PAVEZ, desde su domicilio ubicado en calle Juana Canales, Block 3043, Departamento 101, comuna de Talagante, entregó a un agente de la Policía de Investigaciones de Chile dos dosis de cocaína a cambio de la suma de $2.000.- El día 1° de diciem
Fallo
fallo se sostuvo en la declaración en estrados de los ya mencionados funcionarios Carlos Bustos, Giancarlo Valenzuela y Darío Alarcón. Tercero: Expuesto lo anterior, y abordando el primer reproche formulado, se puede establecer que el fallo no descansa en la declaración de un solo testigo para efectos de configurar el hecho punible y la participación del acusado, sino que, por el contrario, lo hace en una multiplicidad de pruebas, que fueron debidamente analizadas por los sentenciadores, cumpliéndose con el estándar de fundamentación exigible, tal cual se desprende de la reseña que se ha efectuado de la sentencia en examen. A mayor abundamiento, la petición de absolución formulada por la defensa, en base a argumentos similares en los que descansa el presente recurso de nulidad, fue extensamente evaluada en el apartado décimo sexto, conforme se desprende de su lectura. En conclusión, no es posible configurar alguna infracción al principio de razón suficiente, en los términos que expone el libelo en examen. Cuarto: Por otro lado, la alegada configuración de una situación de consumo personal de parte del encartado debe ser desestimada en su análisis en esta sede pues, conforme se desprende de la sentencia, en su alegato de clausura la defensa se desistió de su petición de configurar los hechos como consumo de drogas, por falta de prueba. Con ello, en atención a la debida congruencia que debe mediar entre los postulados de las partes y las reclamaciones que formulan en juicio,
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RIT 5-2020, mediante sentencia definitiva dictada el 15 de febrero de 2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante condenó a Jimmy Rojas Pavez, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 4 unidades tributarias mensuales y la accesoria de suspensión de c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica