ALLIENDE/FREDES
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, en estos autos se recurre en contra de la decisión adoptada por la magistrado recurrida en resolución de 23 de marzo del año en curso, en cuanto rechaza la solicitud de suspender el procedimiento tramitado, de conformidad a las normas de la ley N°20.720, por lo que la naturaleza jurídica de dicha resolución recurrida, no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento precedente, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la abogada Paula Cubillos Espinoza contra la Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de Concepción Sra. Paula Fredes Monsalve. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase por acompañado. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Regístrese y archívese. N°Civil-853-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la abogada Paula Cubillos Espinoza contra la Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de Concepción Sra. Paula Fredes Monsalve. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase por acompañado. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Regístrese y archívese. N°Civil-853-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/aya Concepción, cinco de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 98251 (3): Téngase por cumplido lo ordenado por resolución de veintinueve de marzo pasado. En cuanto al documento, téngase por acompañado. Resolviendo lo pendiente del recurso folio 1: A lo principal: Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica