SIN INFORMACION

COMERCIAL PURRANQUE SPA/BARRÍA

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En rol de Protección de esta Corte N°8656-2022, don PATRICIO ORLANDO RETAMALES NUÑEZ, comerciante, en representación de COMERCIAL PURRANQUE SpA, ambos domiciliados en Calle Martínez de Rosas Nro. 233 de Purranque, interpone Recurso de Protección, en contra de don GUSTAVO JAVIER BARRIA MONTIEL, empleado, domiciliado en calle Los Tilos Nro. 1059, de Purranque; y en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representado por el General don RICARDO ALEX YÁÑEZ REVECO, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196 de Santiago, por la acción ilegal y arbitraria que se materializa en el Oficio N° 803, de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por el Capitán de la Prefectura de Carabineros Osorno Nro. 24, de la 2da. Comisaría de Río Negro, respuesta que le fue remitida mediante este instrumento ordenado en la causa Rol C-129-2022, en autos caratulados “Comercial Purranque SpA con Mansilla”, del Juzgado de Letras y Familia de Río Negro, acción que vulnera los derechos fundamentales del recurrente, solicitando se acoja la presente acción constitucional. Narra que con fecha 4 de noviembre del presente año, fue notificado de la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado de Letras y Familia de Río Negro, en la causa RIT C-129-2022, caratulada “Comercial Purranque SpA con Mansilla”, en virtud del cual en la parte resolutiva se le sentenció a realizar abandono del inmueble arrendado, dentro de tercer día de ejecutoriado el fallo. Las partes involucradas en dicha causa, eran don Rubén Iván Mancilla Vera y la empresa Comercial Purranque SpA. Agrega que con fecha 9 de noviembre del presente año, a las 19:00 horas, habiendo llegado a su domicilio ubicado en calle Aníbal Pinto Nro. 224, de la ciudad de Purranque, se encontró con la sorpresa de que la propiedad estaba cercada; habría ingresado personal policial sin su autorización y habrían sacado las cosas que se encontraban al interior y se habrían apropiado de: $ 5.000.000

Fundamentos

considerando que el requerimiento no incidía directamente con la casa en disputa, tal como señala el recurrente, procediendo a cortar el candado mediante el uso de napoleón. 4.- Así las cosas, una vez que el propietario hace ingreso a la casa habitación y después de revisar su interior, sale desde el mismo y procede a denunciar al personal policial que en una de sus habitaciones habría encontrado droga, ante ello, y al encontrarse ante un delito flagrante, un funcionario del grado de Cabo 1o de dotación de la Subcomisaría procede a ingresar a la casa habitación, lugar en que fijó fotográficamente el dormitorio y velador, detectando una especie similar a droga y procediendo a su levantamiento, la cual se mantenía en un plato color blanco siendo trasladada hasta el exterior para trasvasijarla en una bolsa plástica (tipo Ziploc), procediéndose a adoptar el procedimiento que constó en Parte Policial Nro. 718, de fecha 09.11.2022, derivado a la Fiscalía Local de Río Negro, a lo cual se adjuntó Acta de Entrega y Registro autorizada por el propietario del inmueble, todo lo cual fue debidamente informado vía telefónica al Fiscal de Turno de la Fiscalía Local de Río Negro. 5.- Agrega, que según lo informado por el personal policial, los ciudadanos que ingresaron al inmueble no lo hicieron portando ninguna especie y al salir lo efectuaron en idénticas condiciones. Por ello, ante un eventual hurto de especies del recurrente, es necesario mencionar que en ningún momento existió una interacción con dicho recurrente de protección, por lo que es necesario reiterar, que el inmueble se encontraba abandonado y que además, solo fue un funcionario policial quien ingresó a la casa habitación, siendo observado al salir por los distintos funcionarios que permanecían a las afueras de la propiedad. 6.- Conforme los hechos señalados y con el objeto de aclarar el proceder policial, la Prefectura Osorno Nro. 24 instruyó a la Fiscalía Administrativa de su dependencia se incoara una Investigación administrativa tendiente a determinar la forma y circunstancias en que se desarrolló el procedimiento policial de fecha 09.11.2022, proceso individualizado bajo el Rol N°12.439-2022. En cuanto al derecho, recalca que si bien Carabineros acompañó al ciudadano Barría Montiel hasta el domicilio ubicado en la comuna de Purranque, ello se realizó con el objeto de prever una disputa o altercado entre las partes, actuación que responde a una labor propia de resguardo al orden público, y que

Fallo

por tanto, no evidencia un actuar arbitrario o ilegal sino más bien, denota el ejercicio de una misión encomendada por el legislador. Asimismo, informa don GUSTAVO JAVIER BARRÍA MONTIEL, peticionando el rechazo con costas, quien explica: 1.- Que, la acción impetrada es improcedente debido a que es socio y uno de los propietarios de la empresa Comercial Alerzales SpA, dueña de la propiedad signada con el ROL 37-6, ubicada en calle Aníbal Pinto número 224 en la ciudad y comuna de Purranque. 2.- Que, la acción impetrada es especulativa e improcedente, pues no ha realizado actos arbitrarios ni ilegales ya que como representante legal de la empresa propietaria del inmueble en cuestión, tiene el legítimo derecho de estar presente en cualquier acto que afecte los intereses de su empresa, incluidos aquellos que atentan contra su patrimonio. De la misma manera, el Sr. Patricio Retamales había hecho abandono voluntario del inmueble luego de ser notificado de la orden de desalojo emanada del Juzgado de Letras de Río Negro, por lo que el ingreso a la propiedad se realizó amparada en derecho, usando las llaves de las chapas y sin romper ningún candado o sello, ya que los portones del acceso peatonal desde la calle a la vivienda estaban rotos. 3.- Reconoce haber concurrido al inmueble junto a Carabineros de Purranque el día 9 de noviembre de 2022, pero aclara que no fue con la intención de realizar un allanamiento o desalojo, sino más bien por temas de seguridad, ya que el Sr. Retamales

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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En rol de Protección de esta Corte N°8656-2022, don PATRICIO ORLANDO RETAMALES NUÑEZ, comerciante, en representación de COMERCIAL PURRANQUE SpA, ambos domiciliados en Calle Martínez de Rosas Nro. 233 de Purranque, interpone Recurso de Protección, en contra de don GUSTAVO JAVIER BARRIA MONTIEL, empleado, domiciliado en calle

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