MP C/ JUAN CARLOS PEREIRA GODOY
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que los abogados del Centro de la Mujer Cordillera Daniela Toledo Pastén, Constanza Ruiz Calderón y Juan Gaona Astudillo, en representación de la víctima en causa RIT 8819-2022 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, interponen recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de enero de dos mil veintitrés que declaró inadmisible la querella por estimarla extemporánea, decisión que se fundó en que la investigación se encontraría cerrada desde la fecha en que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado por parte del Ministerio Público. Segundo: Que, en el contexto antedicho, se efectuó audiencia de preparación de juicio oral el 26 de enero último, reprogramándose la audiencia de juicio oral simplificado para el 26 de mayo del año en curso. Tercero: Que la víctima presentó querella criminal por los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y daños simples el 18 de enero de 2023, la que fue declarada inadmisible atendido que el Ministerio Público ya había requerido al imputado. Cuarto: Que para resolver la controversia planteada es preciso tener en cuenta que de acuerdo al artículo 109, letra b), del Código Procesal Penal, la víctima tiene derecho a presentar querella, sin limitar dicha facultad a un procedimiento determinado. Quinto: Que es preciso tener presente, también, que el procedimiento simplificado, que regula el Título I del Libro IV del Código indicado, consagra una manera concentrada y sumaria de someter a la decisión de someter a los jueces de garantía no solo las faltas en general, sino que los hechos constitutivos de simples delitos cuando el Ministerio Público requiere la imposición de una pena que no exceda de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, conforme el inciso segundo del artículo 388 del mismo Código, y es por ello que en su tramitación no se exige el cierre de la investigación que prevén los artículos 247 y 248 del mismo Código. Sexto: Que, además, el artículo 396 del Código Procesal Penal establece que en el juicio simplificado, al inicio de la audiencia, el tribunal efectuará una breve relación del requerimiento y la querella, en su caso, lo que indica con toda claridad que es posible interponer una querella hasta antes de dicha audiencia, sin la limitación del artículo 112 del citado Código, la que es aplicable solamente al procedimiento ordinario. Séptimo: Que, en el mismo orden de ideas, si se entiende que el requerimiento constituye lo que es la acusación en el procedimiento ordinario, o bien si se tiene la posición que no es posible interponerla, ello tiene por consecuencia, además, que le estaría vedado a la víctima interponer recurso de nulidad, no obstante que es procedente, en la medida que se cumplan con los requisitos legales, tratándose de una sentencia definitiva en procedimiento simplificado. Octavo: Que, en consecuencia, el recurso de apelación será acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 115 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada el veintiséis de enero pasado, en cuanto declaró inadmisible la querella presentada por la recurrente, por extemporánea, y se declara que el señor juez de la causa deberá tramitar dicha querella, dictando las resoluciones que en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase N°314-2023-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de abril de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 314-2023 Penal Ruc: 2201266869-8 RIT: 8819-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministras señora María Soledad Espina Otero, señora María Alejandra Pizarro Soto y el abogado integrante señor Carlos Urquieta Salazar. Relatora: Andrea Corvalan Sáez Digitadora: María José Cuevas Villalobos Querellante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica