JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 22-4-0406125-2, RIT N° I-26-2022, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del trabajo de Iquique, doña Marcela Mabel Díaz Méndez, dictó sentencia el 9 de diciembre de 2022, rechazando el reclamo impetrado por la empresa Recursos Portuarios y Estibas Limitada, también conocida como “REPORT”, en contra de doña Mayerling Pávez Robledo, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, y en consecuencia, mantuvo la Resolución de Multa Administrativa N° 1374/22/28/1 y 2, de 27 de abril de 2022. En contra de dicha sentencia, el abogado don Iván Iturrieta Fernández, por la reclamante, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 5° inciso segundo y 19 N° 3 de la Constitución Política del Estado; y 14 N° 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. A la audiencia de rigor, concurrió por la reclamante el abogado don Iván Iturrieta Fernández, mientras que por la Inspección del Trabajo de Iquique, lo hizo la abogada doña Carmen Gloria Gallardo Toledo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como única causal de su recurso, la indicada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, señalando que se habría dictado la sentencia con vulneración al principio de non bis in idem, contemplado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política y en el artículo 14 N° 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. Precisa que el vicio se configura cuando la sentencia, en su motivo noveno, razona: “En este escenario normativo-interpretativo, debemos considerar que un hecho infraccional puede comprender una pluralidad de acciones, lo cual podría devenir en una pluralidad de infracciones cuando dichas acciones no puedan ser encuadradas en un solo tipo infraccional. En tal sentido, para el caso de marras, podemos señalar que respecto de la multa 1374/22/28-1 y 2, la infracción cometida tal como lo señala el encabezado de ambas multas consiste en: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don César Valdivia…” y “No cumplimiento de la Resolución Nº 2021, de 15/09/2021…”. De lo anterior se desprende que la demandante en estos autos, debiendo respetar la rotatividad de turnos del trabajador, conforme Resolución Nº 2021, no lo hizo, contraviniendo, además, el contrato de trabajo de Valdivia Rivera, es decir, si bien es cierto, existe una identidad de sujeto transgresor y de sujeto vulnerado, se trata de distintos hechos, cada uno, con singular fundamento. En consecuencia, se rechazará la demanda en esta parte, puesto que, se fundamenta en postulados errados.” SEGUNDO: Que todas las garantías señaladas se cumplen a través de las normas de Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, constituyendo el estándar mínimo que deben respetar los órganos del estado, siempre que sus respectivas leyes o normas internas no contengan normas especiales que regulen el procedimiento sancionatorio dentro del ámbito de su competencia. Al respecto, dicha ley contempla una etapa de inicio por denuncia o de oficio; una etapa de instrucción y una etapa de término, donde se dicta la resolución final. No contempla dicho cuerpo legal un trámite de formulación de cargos, sin embargo, dada la naturaleza punitiva del procedimiento resulta un trámite esencial, en el cual el Estado debe comunicar al administrado su intención de sancionar por un hecho cierto y determinado que da lugar a una infracción a las normas de policía respecto del cual el administrado, debidamente emplazado, podrá formular sus alegaciones y defensas, rindiendo prueba si lo desea. En este caso, hace presente que el artículo 1 letra a) del DFL 2 de 1967, entrega exclusivamente a la Dirección del Trabajo la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral y por mandato de los artículos 24 y 42 de dicho cuerpo legal, puede realizar fiscalizaciones pertinentes, así como requerir la documentación necesaria para el cump

Fallo

fallo de este Tribunal; tal jurisprudencia, no resulta aplicable al presente caso. SEXTO: Que, en la resolución del recurso debe destacarse que la Resolución N° 2201 de 15 de septiembre del año 2021, además de autorizar hasta el año 2024 un sistema excepcional de jornada laboral y de descanso señala: “2).- La presente Resolución de Autorización se dicta bajo apercibimiento de dejar sin efecto la misma en el evento que, mediante fiscalización, se detectase alguna de las circunstancias declaradas por el empleador en su solicitud -DECLARACION JURADA-, no sean efectivas o las mismas sufran alteraciones y, con ello se incumplan los criterios o requisitos que permitieron otorgar tal resolución; 3).- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema autorizado se considerará infracción al artículo 38 del Código del Trabajo y será sancionada con multa administrativa o se aplicará la medida de clausura o suspensión de laborales si la gravedad de la situación lo amerita; 4).- El descanso compensatorio por los días festivos laborados no se entenderá comprendido en los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada día festivo en que los trabajadores debiendo prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la pr

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 22-4-0406125-2, RIT N° I-26-2022, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del trabajo de Iquique, doña Marcela Mabel Díaz Méndez, dictó sentencia el 9 de diciembre de 2022, rechazando el reclamo impetrado por la empresa Recursos Portuarios y Estibas Limitada, también conocida como “REPORT”, en contra de doña Mayerli

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica