TESOSERÍA REGIONAL DEL MAULE

CIFUENTES/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE.EXP. ADM. 1010-1998 TESORERÍA PROVINCIAL DE LINARES. VISTAS CONJUNTAS CON ROLES 1125-2022 Y 1126-2022.

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por resolución del 7 de enero de 2022, se denegó la petición de declarar abandonado el procedimiento o el decaimiento de la acción, efectuada por la parte ejecutada. 2°) Que el examen de lo obrado en la causa da cuenta que la última resolución susceptible de contabilizarse para los fines de la prosecución del procedimiento, es de fecha 11 de septiembre de 2000, oportunidad en que se notificó, requirió de pago y trabó embargo. 3°) Que de lo expuesto se infiere que transcurrió con creces el plazo de tres años que contempla el artículos 153 del Código de Procedimiento Civil, para declarar abandonado el procedimiento. 4°) Que la cuestión sub lite es de carácter contencioso que se rige por las normas del Libro III, Título V del Código Tributario y, supletoriamente, por las del Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las que se encuentra el abandono del procedimiento. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 170 del Código Tributario, 145, 152, 154 y 156 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha siete de enero de dos mil veintidós y en su lugar, se acoge la petición referida y,

Fallo

por tanto, se declara abandonado el procedimiento en esta causa, en lo que concierne al contribuyente ejecutado AGUSTO ANTONIO CIFUENTES MARTÍNEZ, lo que hace innecesario pronunciarse sobre el decaimiento de la acción, sin costas. Devuélvase. Rol Corte N°1127-2022 Civil.

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Talca, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por resolución del 7 de enero de 2022, se denegó la petición de declarar abandonado el procedimiento o el decaimiento de la acción, efectuada por la parte ejecutada. 2°) Que el examen de lo obrado en la causa da cuenta que la última resolución susceptible de contabilizarse para los fines de la prosecución del procedimi

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