JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

HOTT/SUPAERMERCADOS SÚPER 10 S.

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 22-4-03871803, RIT 44-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2022, por el Juez Suplente don David Silva Estrada, en la que se rechaza en todas sus partes la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, deducida por don JAVIER FERNANDO HOTT RODAS, en contra de su ex empleador, Súper 10 S.A. En contra de dicha sentencia, la abogada doña Yessica Labbe Velásquez, por la parte demandante, deduce recurso de nulidad invocando la causal de artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por cuanto es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, en subsidio, la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo texto legal, en relación con el artículo 456 del citado código, por cuanto la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme con las reglas de la sana crítica. En definitiva solicita se declare: a) Que la sentencia definitiva de autos es nula por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pues es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar la conclusión fáctica del tribunal inferior; y proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, declarando que el despido del trabajador ha sido injustificado y se ordene el pago de las prestaciones e indemnizaciones que procedan. b) Que en el improbable evento que no se acoja la causal de nulidad principal, se declare que la sentencia definitiva de autos es nula, por haber sido dictada incurriendo en la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, dictando sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el despido del actor fue injustificado y se ordene el pago de las prestaciones e indemnizaciones que procedan.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, precisando la primera causal de nulidad invocada, la recurrente expresa que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, al respecto el magistrado concluye que no existe justificación en el actuar de su representado en base a dos premisas o conclusiones erróneas: 1.- Que había sido sancionado anteriormente por hechos similares, lo cual es falso, la carta de amonestación recibida por su representado obedece a otra sanción, se le exige extender la vida útil de un producto y no mermarlo como lo hizo su representado, es decir, no tiene relación alguna con la falta de almacenaje en las cámaras de frio, como lo es el hecho contenido en la carta de despido. 2.- Luego descarta en el considerando noveno la conducta anterior de su representado, indicando que nada tiene que ver con la causa, eludiendo con ello la diversa jurisprudencia y doctrina que indica que precisamente uno de los elementos para verificar la justificación o no de un despido disciplinario refiere, entre otros, a la conducta anterior del trabajador desvinculado Sin embargo, el juez a quo no verificó los distintos elementos del despido sancionatorio a fin de determinar la justificación del actuar de su representado y la gravedad de los hechos. Es así como el juez de instancia tuvo como hecho asentado y establecido en la cláusula séptima lo siguiente: “…se produjo la recepción de altos volúmenes de carne los cuales no fueron debidamente refrigerados conllevando para la empresa una perdida por sobre los catorce de millones de pesos un valor de suyo alto. Lo anterior es refrendado por la documental y fotografías incorporadas, hechos que incluso son descritos y reconocidos en la demanda, argumentando eso si el actor que, su actuar fue justificado, sin que existiera de su parte una negligencia o un trabajo ineficiente que conllevara al despido por incumplimiento grave del contrato de trabajo”; lo que reconoce, es efectivo. Señala que en este sentido su principal alegación fue la nula capacidad de almacenamiento del local y el colapso de cámaras previo al envió de gran volumen del mes, pero pese a que rindió como prueba documental correos electrónicos enviados por su representado a su Jefa Zonal de fecha 16 de octubre 2021, 24 de septiembre de 2021 y 25 de septiembre de 2021, entre otros. Todos se refieren al colapso de cámaras y que los productos estaban en sala de procesos, misma situación que la detectada en el mes de diciembre de 2021, sin embargo, la empresa en esos meses avaló y respaldó. Se adjunta copia de informes remitidos donde insistentemente se señala el sobre stock y colapso de cámaras. Expone que la infracción a las normas probatorias de parte del juez es manifiesta, primero al señalar en el considerando noveno que tal prueba se incorporó de forma insuficiente y solo los mensajes emitidos por el actor, pero no los enviados por la jefatura, sin poder establecer el

Fallo

fallo impugnado, toda vez que le otorga una calificación jurídica errónea al hecho que tuvo por asentado sin considerar la totalidad y credibilidad de la prueba rendida. Manifiesta que se está ante una falta de análisis completo y profundo de la declaración testimonial y documental, de manera que con una estudio acabado, la calificación jurídica de hechos hubiese sido completamente distinta, convenciéndose el juez de que su representado actuó de manera justificada ante los hechos realizando un procedimiento previamente validado por la empresa ( dejar en sala de procesos productos cárnicos) no incumpliendo ninguna obligación contractual pues la recepción de un volumen mayor a la capacidad de almacenamiento ( situación conocida por la empresa) escapa del ámbito de atribuciones que le competen en su calidad de administrador de local y además a la luz de los ingresos de la empresa solo en local Valdivia, la merma no daña gravemente el patrimonio de la empresa. La errónea calificación jurídica de los hechos se manifiesta en que el juez estimó como justificado el despido del demandante, siendo que las pruebas aportada en el juicio y a las deducciones lógicas que ha de tener el sentenciador, debió arribar a la decisión contraria, estimando que la causal legal no se configuró por las razones ya esgrimidas, y por lo tanto el despido resulta injustificado y debió otorga las indemnizaciones y recargo correspondientes. En la especie, la sentencia vulnera abiertamente el principio de r

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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC 22-4-03871803, RIT 44-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2022, por el Juez Suplente don David Silva Estrada, en la que se rechaza en todas sus partes la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, deducida por don JAVIER FER

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